Cuarta y última parte sobre la DANA del 29 de octubre de 2024. Esta trata de lo que pasó cuando miles de personas llevaron todo lo anterior a un juzgado.
La denuncia terminaba pidiendo seis cosas concretas. Que declarase el general jefe de la UME y explicara, por orden cronológico, cuántos efectivos desplegó, con qué medios y desde qué hora. Que el Cuartel General de la UME aportara la información que fue recibiendo el día 29 de sus propios hombres sobre lo que estaba pasando. Que declararan como testigos los soldados y mandos del batallón que salió hacia Utiel y Requena. Que declararan los del resto de unidades. Que el Ministerio de Defensa entregara el inventario de las unidades con medios utilizables y no utilizados. Y una pericial de expertos en emergencias de organismos no implicados, para determinar qué recursos habrían hecho falta.
Ninguna de las seis se practicó. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo archivó «sin más trámites» el 23 de septiembre de 2025, y en su auto no aparece mencionada ni una sola de ellas.
La razón que da es esta:
El único hecho que refiere es que en la fecha antes indicada hubo una «dana».
He leído la denuncia entera, las veinticuatro páginas. Y esa frase no describe el documento que tengo delante.
Así que no me crea a mí. Este artículo se sostiene sobre dos papeles y los dos van aquí abajo, enteros y sin recortar, para que la comprobación la haga usted:
Media hora y los dos archivos abiertos en la misma pantalla. Es todo lo que hace falta para saber si lo que viene a continuación es verdad.
El 18 de noviembre de 2024, tres semanas después de la riada, un militar en la reserva llamado Galo Dabouza presentó una denuncia penal contra el teniente general Francisco Javier Marcos Izquierdo, jefe de la Unidad Militar de Emergencias, y colgó el modelo en su canal de Telegram para que lo usara quien quisiera.
La idea que hay detrás es más inteligente de lo que parece y conviene explicarla despacio. Si cien personas firman una sola denuncia, hay una probabilidad entre cien de que caiga en manos de un juez dispuesto a investigar. Si esas cien personas presentan cien denuncias en cien juzgados distintos, la probabilidad cambia de bando. A eso lo llamó denunciar a ráfaga.
Y el trámite es real y es fácil, y esto es lo primero que hay que llevarse de este artículo porque casi nadie lo sabe: denunciar un delito es obligatorio, es gratis y no hace falta abogado ni procurador. Se imprime por duplicado, se entrega en el juzgado de guardia y devuelven la copia sellada sin preguntar nada. Cinco minutos. Quien trabaja tiene además derecho a permiso retribuido, porque es un deber legal. No hay ninguna barrera entre un ciudadano y el registro de un juzgado, y esa es una herramienta que sigue ahí, intacta, y que se usa poquísimo.
Nueve de aquellas denuncias acabaron acumuladas en el Tribunal Supremo. Llegaron ahí por el camino correcto: el juzgado de instrucción número 3 de Catarroja se declaró incompetente en marzo de 2025, porque un teniente general está aforado a la Sala Quinta, y le remitió las actuaciones. Eso, por cierto, lo había anticipado el propio modelo en sus instrucciones.
Los dos primeros hechos son los que el auto entrecomilla, y son efectivamente valorativos: que los medios fueron «manifiestamente insuficientes» y que de haberse movilizado todos los recursos habría habido menos muertos.
Pero el escrito no termina en el hecho segundo. Sigue hasta el decimoséptimo y más allá, y lo que hay a partir de ahí es otra cosa.
El hecho tercero aporta como prueba de cargo la rueda de prensa que el general dio el 4 de noviembre de 2024, con el enlace al vídeo. A partir de ahí, la denuncia lo cita literalmente y con el minuto marcado:
Yo soy responsable del dimensionamiento, pero la entrada en la zona es responsabilidad del director de la emergencia. Yo puedo tener 1.000 soldados en la puerta de la emergencia, pero no puedo entrar legalmente hasta que el director de la emergencia me autoriza.
Y en el minuto 12, sobre de dónde saca la información con la que decide: «en el centro de información e inteligencia que tenemos en la UME analizamos esa información, y en virtud de esa información y lo que nos informa la Comunidad en cuestión, yo tomo las decisiones». Y en el 46:30, sobre lo que podía pedir: «cuando he necesitado cualquier capacidad de cualquiera de los ejércitos, no he tenido más que llamar a los jefes de estado mayor, incluso al JEMAD, y la respuesta ha sido dos palabras: sí, ya».
El hecho decimoséptimo aporta la segunda rueda de prensa, la del 16 de noviembre, también con enlace. Y ahí está el núcleo del asunto, porque el general cambió de discurso. El día 4 había explicado por qué se retrasó. El día 16 sostuvo que no hubo retraso: que tenía tropas desplegadas desde las tres de la tarde del día 29, que salieron de su base de Bétera a las 15:41, y mostró imágenes fechadas ese mismo día a las 18:05 con sus efectivos ya trabajando en la A-3.
La denuncia señala lo evidente: las dos cosas no pueden ser verdad a la vez. O no podía entrar sin la autorización del director de la emergencia, o ya estaba dentro. Y añade que en la segunda comparecencia las cifras tampoco coinciden con las de la primera: donde el día 4 dijo 250 efectivos lanzados y 100 llegados, el día 16 dijo 96 lanzados y 56 llegados.
Eso son hechos. Están fechados, tienen autor, tienen enlace, y el autor es el denunciado.
La parte jurídica del escrito tampoco es la que describe el auto. Invoca la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, las Reales Ordenanzas y el propio protocolo de la UME. Pero hay una pieza que importa más que las demás, y es la Orden DEF/160/2019, que regula el funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. Su artículo 4.3 dice, literalmente:
En situaciones de estado de necesidad, causas sobrevenidas, imprevistas o de extrema gravedad, el Jefe de la UME podrá ordenar la intervención de sus Unidades, dando cuenta de ello al titular del Departamento.
Esa norma está en el escrito, con su nombre y su artículo. Y es exactamente la que contesta a la explicación pública del general. Él dijo que no podía entrar hasta que le autorizaran. La norma que regula su propia unidad dice que en situaciones de extrema gravedad puede ordenar la intervención por sí mismo, y limitarse a dar cuenta después. Eso no es una conjetura ni una suposición: es una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado, y estaba citada en el papel que el tribunal tenía delante.
El auto de 23 de septiembre de 2025 tiene seis páginas y resuelve las nueve denuncias a la vez. Arranca con un principio que como principio no tiene discusión:
Hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión, etc., no permiten abrir una investigación a un ciudadano. Un Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna.
El problema no es el principio. Es cómo lo aplica. Porque para aplicarlo hay que afirmar antes que en la denuncia no hay base fáctica, y eso es lo que hace: dice que el denunciante «realiza conjeturas, esto es, suposiciones o especulaciones sin base en ningún hecho concreto», y que el único hecho que refiere es que hubo una DANA.
Sabemos que estaba juzgando este documento, porque las frases que entrecomilla están en el escrito palabra por palabra: que los medios fueron «manifiestamente insuficientes para atender todas las necesidades de los afectados», que eso fue «causa segura de un aumento en el número de muertos y de penalidades a los supervivientes», y que el jefe de la UME debió ordenar «la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME de toda la península, y el resto de la FFAA en un radio de 500 Km». Cualquiera puede comprobarlo, y conviene aclarar por qué se puede: lo que yo he leído es el modelo que se distribuyó abiertamente, no las copias selladas que entregaron los nueve denunciantes, y esa coincidencia literal confirma que el papel que circula y el que leyó el tribunal son el mismo.
Merece la pena detenerse en la tercera, porque es la petición concreta que hace la denuncia: los efectivos disponibles de la UME y el resto de unidades en un radio de quinientos kilómetros. Una unidad y una distancia. El auto la recoge, y después, cuando razona, no le contesta.
Le contesta a otra. Porque el escrito, unas líneas antes, dice también que «el único recurso que puede resultar suficiente es el de las Fuerzas Armadas Españolas en pleno», y es sobre esa frase, y no sobre la anterior, sobre la que el tribunal levanta su conclusión: exigir la movilización de todo el Ejército supone «un deber absolutamente desmesurado en abstracto y, también en concreto, teniendo en cuenta el Protocolo de intervención de la UME».
Y ahí está el mismo movimiento otra vez, ahora en pequeño y a la vista. El escrito lleva las dos formulaciones, la desmesurada y la acotada. El auto cita las dos y responde solo a la desmesurada, que es la que se tumba en un renglón. La petición con su unidad y su radio en kilómetros se queda sin contestar, igual que las seis pruebas.
El auto cita esos dos primeros hechos y describe el conjunto como si detrás no hubiera nada. Detrás hay quince hechos más, dos ruedas de prensa con enlace, una docena de citas del denunciado con el minuto marcado, una contradicción entre sus dos versiones, una orden ministerial con su artículo, y seis medios de prueba propuestos.
Y aquí está la distinción que da título a este artículo, que es pequeña de enunciar y lo decide todo.
Una resolución podía decir: los hechos que usted aporta, aun siendo ciertos, no configuran el deber jurídico que invoca, y por tanto no hay delito. Eso es una decisión sobre el fondo. Se puede discutir, se puede recurrir y, sobre todo, se puede entender, porque quien la lee sabe qué le han contestado.
Lo que dice, en cambio, es que no hay más hecho que la existencia de una DANA.
No es lo mismo «los hechos que aporta no son delito» que «usted no aporta hechos». Lo primero es resolver. Lo segundo es describir el escrito, y esa descripción es comprobablemente inexacta. Y no es un matiz de estilo, porque tiene una consecuencia práctica muy concreta: con esa frase no hay que explicar por qué dos declaraciones contradictorias del propio denunciado no bastan para abrir una causa, ni por qué el artículo 4.3 no genera un deber exigible, ni por qué no procede oír a los soldados que estaban allí. No hay que contestar a nada, porque se ha declarado que no había nada que contestar.
El denunciante, además, había anticipado el debate. Su escrito se abre invocando el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que regula la denuncia por conocimiento indirecto y exime de probar lo denunciado, y en las instrucciones lo explicaba así: «en la denuncia no se afirma categóricamente nada que no sea que determinada información aparece en determinados medios. Queda por determinar si lo que afirma el general es cierto o falso, pero eso es la tarea del juez». El tribunal se apoya en los artículos 269 y 313, los que permiten no abrir investigación cuando el hecho no reviste caracteres de delito. Los dos citan la misma ley, y esa discusión es legítima y vieja. Pero se resuelve leyendo el escrito y diciendo por qué, no describiéndolo como algo que no es.
Conviene ponerlo al lado de lo que estaba pasando a la vez en el juzgado de Catarroja, porque el mecanismo se repite.
Allí la instructora contestó a la petición de imputar a la delegada del Gobierno y al presidente de la Generalitat con la frase que ya vimos en la segunda parte: «existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional ni el día 29 de octubre ni en los días posteriores».
La objeción que le opone el abogado Rubén Gisbert es elemental y no hace falta ser jurista para seguirla. Una instrucción está para esclarecer hechos, y el hecho que había que esclarecer es si aquel día procedía o no declarar la emergencia nacional. Que las dos administraciones estuvieran de acuerdo en que no procedía no contesta esa pregunta: la sustituye. Si dos personas se ponen de acuerdo en cometer un delito, el delito no desaparece por el acuerdo.
Dos resoluciones, dos jurisdicciones, la misma operación. En Catarroja, lo que decidieron los denunciados se usa como si fuera el hecho que había que investigar. En el Supremo, la ausencia de hechos se afirma como si fuera el escrito. En los dos casos el efecto es idéntico: no hay que entrar a mirar.
Las nueve denuncias que llegaron al Supremo eran el mismo texto, así que se acumularon y se resolvieron juntas. Cien escritos idénticos en cien juzgados multiplican las probabilidades si la variable es el juez, pero si la variable es el escrito, y el escrito es el mismo, la respuesta es la misma tantas veces como haga falta.
Eso no es un argumento contra el método. Es la instrucción de uso que le faltaba, y hay que decirla en voz alta porque la próxima vez sirve:
Porque lo que aquella ráfaga sí consiguió es algo que no tiene vuelta atrás: obligó al Estado a escribir su respuesta. Sin esas nueve denuncias no existiría este auto, y sin este auto no habría nada que enseñar. La frase de la que va este artículo la escribieron ellos, y está fechada, firmada y publicada precisamente porque alguien les obligó a contestar. Un escrito registrado convierte el silencio en un documento, y un documento se puede leer, comparar y enseñar durante años.
Estas cuatro entregas han ido cada una a su asunto. Puestas en fila dicen algo que por separado no dicen, y hay una palabra técnica que lo nombra.
Los sistemas de los que depende la vida de alguien no se diseñan para que funcionen. Se diseñan para que sigan funcionando cuando una pieza falla. Un avión lleva dos motores, tres circuitos hidráulicos y dos pilotos, no porque se espere que fallen, sino porque se da por hecho que alguno fallará. A eso se le llama redundancia, y es el principio entero de cualquier protocolo de emergencia. Por eso la delegada del Gobierno codirige el CECOPI: para que el Estado esté sentado en la sala y pueda relevar a quien no esté haciendo lo que debe.
Ahora repase la serie con esa palabra en la mano.
El dato existía. El caudal del barranco del Poyo estaba pintándose en una pantalla a las 17:25, por encima del umbral máximo de un protocolo escrito que decía quién tenía que avisar. La redundancia era el CECOPI, con las dos administraciones dentro. El correo salió a las 18:43 y el mensaje a los móviles a las 20:11. Primera parte.
Los medios existían. A las 17:35 del día 29 había cincuenta y cinco militares en la zona, según la cronología del propio Ministerio de Defensa. La redundancia era doble: la emergencia nacional, que se declara desde Madrid sin que nadie la pida, y el artículo 4.3 que permite al jefe de la UME ordenar la intervención por sí mismo. No se accionó ninguna de las dos, y consta por escrito que hubo acuerdo en no accionar la primera. Segunda parte.
El recuento existía por dos caminos. Esa era la redundancia: el circuito forense y el Instituto de Salud Carlos III, que cuenta leyendo registros civiles y no depende del primero. El segundo midió 245 muertes de exceso. La cifra oficial se cerró en 227, y nadie ha explicado nunca la diferencia. Tercera parte.
Y el procedimiento existía, y era el más redundante de los cuatro. Cientos de juzgados, dos jurisdicciones, un Supremo. Una denuncia con dos ruedas de prensa fechadas, doce citas con minutaje, una orden ministerial y seis pruebas propuestas. Se archivó sin practicar ninguna, con el argumento de que no contenía ningún hecho.
Cuatro sistemas de reserva. Cuatro organismos distintos. Diecinueve meses. Y ninguno de los cuatro se accionó, siempre en el mismo sentido y siempre a favor del mismo lado.
Eso no es lo que hace un sistema que falla. Un sistema que falla, falla en cualquier dirección: unas veces de más y otras de menos, unas veces contra el ciudadano y otras contra la administración. Cuando un resultado se repite cuatro veces seguidas hacia el mismo lado, y cada vez lo produce un organismo distinto que no depende de los otros, lo que hay que revisar no es la mala suerte. Ninguna máquina falló y nadie se equivocó de tecla. Lo que no se produjo, cuatro veces, fue la decisión de accionar. Y cada una de esas cuatro veces tiene su papel, su motivación y su firma, lo que quiere decir que no es un descuido: es una decisión tomada, escrita y defendida.
Casi dos años después, este es el saldo, y conviene leerlo entero de una vez.
No hay ninguna condena. No hay ningún cargo del Gobierno central investigado por lo que decidió aquella tarde. La única causa con personas investigadas por la gestión es la de Catarroja, contra la entonces consellera de emergencias y su secretario autonómico. Nadie está en la cárcel.
El teniente general Marcos Izquierdo, el denunciado, fue nombrado Hijo Adoptivo de Castilla-La Mancha el 31 de mayo de 2025, en el acto del Día de la Región, entre otras razones por su actuación en la DANA. En esa fecha el Tribunal Supremo tenía abiertas las diligencias previas por las denuncias en su contra. Todavía faltaban casi cuatro meses para el archivo.
Y las víctimas. A finales de septiembre de 2025, once meses después, de las 41.674 familias que habían solicitado las ayudas estatales de primera necesidad las habían cobrado 7.497. Un 17,9 por ciento. Ocho de cada diez familias que pidieron ayuda al Estado no habían recibido un euro casi un año después. Al cumplirse el año, el Gobierno central había ejecutado en torno al 15 por ciento de los 16.600 millones que anunció.
Ese es el resultado completo del mecanismo: doscientos y pico muertos, nadie que responda, el denunciado condecorado y ocho de cada diez familias esperando. Todo hecho conforme a procedimiento y con la firma correspondiente.
Y esto no es una fatalidad de la naturaleza ni una limitación de los medios de la época, porque hay un precedente en la misma ciudad y con el mismo río.
El 14 de octubre de 1957 el Turia se desbordó sobre Valencia. La cifra oficial fueron 81 muertos, aunque en la ciudad siempre se ha sostenido que fueron muchos más, del orden de trescientos. Ahí hay un detalle que ya no sorprende a estas alturas de la serie: el recuento oficial de una riada valenciana volvió a quedarse por debajo del que hacían las familias, con sesenta y siete años de diferencia.
Franco estaba en Barcelona y se desplazó a Valencia a ver el desastre sobre el terreno. Y la respuesta del Estado a aquello, la que se puede comprobar hoy con solo mirar un mapa, fue mover el río: el Plan Sur, once kilómetros de cauce nuevo excavados por el sur de la ciudad para sacar el Turia de donde estaba. La obra se aprobó, se ejecutó y se terminó, y el propio Franco visitó los trabajos en diciembre de 1969. El cauce viejo es hoy el jardín del Turia.
El 29 de octubre de 2024 ese cauce hizo de barrera contra el agua que bajaba del sur por el barranco del Poyo. Hay expertos que sostienen que el cauce antiguo también habría aguantado, y es una discusión técnica legítima. Lo que no admite discusión es lo otro: que a una riada le siguió una obra pública de once kilómetros que sigue ahí sesenta años después, y que a la otra le ha seguido, de momento, una discusión sobre a quién le tocaba declarar la emergencia.
No hace falta ninguna simpatía por aquel régimen para ver la diferencia, y quien la use para defenderlo se está equivocando de asunto. La comparación no dice nada bueno de una dictadura. Dice algo muy malo de un Estado que tiene una unidad militar creada expresamente para esto, helicópteros, anfibios y satélites, y que casi dos años después no ha construido nada ni ha pagado a ocho de cada diez.
Con los dos papeles encima de la mesa, uno al lado del otro, esto es lo que queda.
Un tribunal escribió que un documento no contenía hechos, y el documento contiene hechos. Esto no es una opinión sobre el fondo ni un matiz jurídico para entendidos. Son dos textos que se abren a la vez. En uno hay dos comparecencias públicas con su enlace, doce citas del denunciado con el minuto marcado, dos versiones suyas que no pueden ser ciertas a la vez, una orden ministerial con su número de artículo y seis pruebas propuestas. En el otro pone que el único hecho que se refiere es que hubo una DANA. La comprobación está al alcance de cualquiera y se hace en media hora.
Y esa frase, precisamente esa, es la que evita tener que contestar. Ahí está el motivo por el que importa cuál se eligió. Decir «esto que usted cuenta no es delito» obliga a explicar por qué no lo es, deja un razonamiento que se puede recurrir y le dice a nueve personas qué les han contestado. Decir «usted no cuenta nada» no obliga a nada, porque no queda nada que rebatir. Las seis pruebas no se rechazaron una por una con sus motivos: desaparecieron junto con el escrito.
Y esta vez nadie tenía prisa. Repárese en la diferencia con lo demás. El aviso que no salió y los medios que no se movieron son decisiones de una tarde, tomadas con el agua subiendo y los teléfonos sonando, y a esa clase de decisión se le puede conceder el desconcierto. La resta que nadie publicó ya no: eso era trabajo de despacho, con siete meses por delante. Y esto es el extremo de la serie. Once meses después de los hechos, en una sala con expediente, ponente y seis páginas, sin una gota de agua a la vista y sin ninguna urgencia encima, se escribió que ahí no había hechos. Cuanto más tiempo hubo para pensarlo, más se parece el resultado.
Lo que no he demostrado lo digo igual de claro, y no me hace falta para nada de lo anterior. No tengo ningún documento que indique que alguien diera una instrucción, ejerciera una presión o pactara un resultado, y no lo voy a insinuar. Tampoco puedo descartar que el Supremo tenga razón en el fondo y que ninguno de esos hechos configure delito. Pero fíjese en que eso no me quita nada, porque no es lo que sostengo: sostengo que eso no es lo que escribieron, y que decidieron no escribirlo.
Así que la pregunta que queda abierta no es mía y no me toca a mí contestarla. Explicar por qué una resolución firmada describe un documento de veinticuatro páginas como si tuviera una línea les corresponde a quienes la firmaron. Llevan desde septiembre de 2025 sin hacerlo, y nadie se lo ha pedido. Mi parte era poner los dos papeles uno al lado del otro donde se puedan leer, y ahí están.
Queda la pregunta que esta serie ha ido rodeando sin formular, y que en el aniversario ocupó buena parte de un programa especial de más de tres horas. No qué pasó, ni quién falló, sino para qué.
Aquí cambio de registro y lo aviso. Lo que viene tiene dos capas, y las voy a dar por separado y por orden: primero lo que está publicado en boletines oficiales, y después la tesis de intención que otros construyen sobre ello, con su nombre y su firma.
Empiezo por lo que casi nadie sabe, y que no es de nadie: es un tratado internacional que España tiene firmado, ratificado y publicado en el BOE.
Se llama Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles. La aprobó la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976, se abrió a la firma en Ginebra el 18 de mayo de 1977, y España la firmó ese mismo día y la ratificó el 4 de julio de 1978. Su artículo I dice:
Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte.
Conviene detenerse aquí un segundo. Los tratados no prohíben lo imposible. Nadie firma en Ginebra la prohibición de una cosa que no existe. Si en 1977 cuarenta y tantos Estados se sentaron a prohibir el uso hostil de la modificación del clima, es porque para entonces se hacía.
Y se sabe cuándo se hizo, porque lo publicó la prensa. El 3 de julio de 1972, The New York Times sacó en portada un artículo de Seymour Hersh titulado «Rainmaking Is Used As Weapon by U.S.»: Estados Unidos llevaba años sembrando nubes en secreto sobre Vietnam del Norte, Laos y Vietnam del Sur para provocar lluvia, embarrar las rutas y frenar el movimiento de tropas y material. Era la Operación Popeye. Entre 1967 y 1972 se hicieron 2.602 vuelos y se dispersaron 47.409 cartuchos de siembra. La convención de 1977 se negoció como consecuencia directa de aquello.
Y no es historia cerrada. En junio de 2023 la Comisión Europea pidió formalmente conversaciones internacionales sobre los riesgos y la gobernanza de la geoingeniería climática, y en diciembre de ese año publicó su documento de trabajo sobre modificación de la radiación solar. Eso lo documenté con sus referencias en «España no arde, la dejan arder», y no lo repito aquí.
Lo que no tengo es un solo dato que conecte nada de eso con el 29 de octubre de 2024, y no lo voy a insinuar. Lo que sí hay, y es un hecho comprobable, es que la pregunta está formalmente planteada. El 3 de septiembre de 2025 la asociación Españoles por el Futuro, en la persona de Javier Marzal, registró ante el Consejo de la Unión Europea, el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo una petición que exige investigar la manipulación climática en España, nombrando expresamente la gota fría de Valencia, y atribuyéndole objetivos políticos y militares. Las mismas solicitudes se trasladaron después a todos los diputados del Congreso.
Esta parte no requiere creerle nada a nadie, porque ya la demostré con documentos oficiales en el artículo de los incendios, y quien quiera comprobarla lo tiene ahí con las referencias. En resumen de tres líneas:
A eso hay que sumarle una cosa que no está en aquel artículo y que va en la misma dirección. La página del Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo de 2023 publica la lista de ayudas al campo, y el objetivo que declaran es el cese de la actividad productiva: abandono definitivo del cultivo del viñedo, prima al arranque de plantaciones de manzanos y plataneras, abandono definitivo de la producción lechera, arranque de peras, melocotones y nectarinas, abandono de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. Vaciar el campo no es una sospecha de nadie. Es una línea presupuestaria con su número de página.
Y ahora pongo las dos cosas una al lado de la otra, sin añadir nada:
El criterio oficial dice que las placas van en terreno degradado y de baja calidad ambiental. El 29 de octubre de 2024, la huerta valenciana pasó a ser terreno degradado en siete horas.
Yo no digo que se hiciera para eso. Digo que el plan está publicado, que la superficie hace falta, que el criterio está escrito, y que el sitio quedó libre. Lo que se deduzca de ahí no lo pongo yo.
La periodista de investigación Magdalena del Amo publicó el 14 de noviembre de 2024, dos semanas después de la riada, un artículo titulado «¿Para qué arrasaron Valencia? ¿La destruyeron para reconstruirla a su medida?». Un año más tarde lo daba por confirmado. Su razonamiento va de la energía a la tierra: los centros de datos que exige la inteligencia artificial consumen una cantidad de electricidad que choca con los objetivos climáticos declarados, lo admiten las propias tecnológicas, y la salida que se propone son las renovables, que necesitan superficie. En Valencia hay proyectos de implantación masiva de plantas solares y hace tiempo que se empuja a los agricultores a dejar sus cultivos para instalarlas. A eso suma el desembarco de las grandes tecnológicas en la ciudad y el modelo de las smart cities y de las ciudades de quince minutos. Su conclusión es la que da título al artículo, y la formula sin rodeos: sobraban las barracas, las alquerías, los animales y la gente.
El documentalista Miguel Rix, autor de «Desmontando el Relato», aporta el patrón por comparación: la Sierra de la Culebra, los montes de León y Tábara, Tenerife en 2023. Siempre, dice, el mismo esquema, que se culpe al cambio climático de una destrucción que abre paso a placas solares, aerogeneradores y extracción de litio, para la que hace falta retirar antes la capa forestal y la tierra fértil.
De ese argumento hay una pieza que he comprobado, porque circula mucho contada de una manera que no es exacta: la de que Tenerife se declaró isla inteligente a raíz del incendio de 2023. La cronología real es otra. Tenerife Smart Island se creó en 2016, siete años antes del fuego, y el mapa estratégico Tenerife Smart Destination, que fija el modelo de la isla hasta 2030, se aprobó en julio de 2023, un mes antes de que empezara el incendio.
Lo digo bien dicho porque el dato no cierra el asunto, lo desplaza. La secuencia no es «ardió y entonces lo declararon», que es como se cuenta, y quien la repita así se expone a que le desmonten la frase entera con una fecha. Pero tampoco es una refutación: un plan aprobado el mes anterior no explica nada por sí solo y admite las dos lecturas, la casualidad y la otra. Lo honesto es dejarlo donde está, que es en una fecha llamativa y sin nada más detrás. El resto del argumento de Rix, el que va del monte quemado al suelo disponible, es el que sí comprobé con expedientes en el artículo de los incendios, y ahí aguanta.
Yo no puedo probar la tesis de la intención y no la voy a defender. Lo que sí puedo hacer, después de cuatro artículos, es señalar lo que le ha pasado a la pregunta.
Está registrada, con fecha, ante cinco instituciones europeas y ante el Congreso de los Diputados desde septiembre de 2025. Existe el mecanismo para contestarla, igual que existía el protocolo del Poyo, el resorte de la emergencia nacional, el segundo recuento y las seis pruebas. Y ha pasado exactamente lo mismo: nadie ha decidido accionarlo. No se ha contestado que sea falsa, ni que sea imposible, ni que no proceda. No se ha contestado.
Ese es el quinto eslabón, y es de la misma familia que los otros cuatro. Y es también la razón por la que esta clase de explicación encuentra público, que es lo que suele despacharse llamando ignorante a quien la escucha: cuando durante diecinueve meses cuatro organismos producen conclusiones cuyo razonamiento nunca se enseña, y la pregunta que queda encima de la mesa no se contesta, la gente construye el razonamiento que falta. Ese hueco no lo abrieron los que ahora lo llenan. Lo abrió quien decidió no enseñar el razonamiento, y lo mantiene abierto quien decide no contestar.
Esta serie no serviría de nada si terminara diciendo que no hay nada que hacer, así que termino por donde se puede empezar.
Hay un derecho que casi nadie ejerció. La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil dice en su artículo 5 que todos los residentes en España tienen derecho a ser atendidos por las administraciones en caso de catástrofe. Y define en su artículo 16 la respuesta inmediata como la que se presta «con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada», incluyendo expresamente el refugio. Miles de valencianos pasaron semanas sin techo ni comida caliente sin saber que eso estaba escrito.
Y conviene decir de qué clase de cosa estamos hablando, porque no es una ayuda ni un gesto. Ese texto lo redactaron ellos, lo aprobaron ellos y lo pagamos nosotros. No es una prestación que se solicite con la gorra en la mano y se agradezca si llega: es una obligación que la administración se impuso a sí misma y que financia el que la sufre, todos los meses, tenga o no tenga catástrofe. Pedir lo que ya está comprometido y ya está pagado no es pedir un favor. Es pasar una factura.
Y eso lleva a lo segundo, que es lo que de verdad se aprende reclamando. Nadie va a descubrir aquí que el Estado acude si se lo pides amablemente, porque el 29 de octubre quedó bastante claro que no. Lo que se descubre es otra cosa, y hay que verlo una vez para no olvidarlo: que la maquinaria solo se mueve cuando alguien le aprieta, y que lo único que entiende es un papel con fecha y con sello. Esto no es un sistema que uno haya elegido ni al que haya que tenerle ninguna simpatía. Es el que hay, uno se levanta dentro de él, y tiene la particularidad de que está obligado a contestar por escrito a quien le escribe. Ahí es donde se le agarra.
Por eso reclamar sirve aunque se pierda. Si le atienden, ha conseguido lo suyo, que ya era suyo. Y si no le atienden, tiene un registro de entrada con la fecha en que lo pidió y una negativa firmada por alguien con nombre y cargo, y eso convierte en documento lo que de otro modo sería su palabra contra la de un ministerio. Lo que no se reclama no consta, y lo que no consta no ha pasado. De los dos, el segundo resultado es el incómodo para ellos, y es el que nunca aparece en ningún balance.
Y queda la prueba práctica, que es la que propone el propio Galo Dabouza a quien no le crea nada de esto: preséntela usted. Escoja un hecho que le conste, póngalo por escrito con su fecha y su hora, entréguelo en el juzgado de guardia y guarde la copia sellada. No cuesta dinero, no necesita abogado y es un deber legal, así que en el trabajo se lo tienen que dar. Después espere la respuesta y léala despacio. Si le contestan sobre el fondo, tendrá una explicación que hasta ahora nadie le ha dado. Y si le contestan que no ha aportado ningún hecho, tendrá otra cosa: un papel firmado por el Estado que dice algo que su copia sellada desmiente. Que es exactamente lo que este artículo ha puesto encima de la mesa, y solo existe porque nueve personas se molestaron en ir.
Porque lo único que ha salido bien en toda esta historia salió bien así. En Requena no hubo un protocolo mejor, ni una ley distinta, ni más medios. Hubo una alcaldesa que a las 7:52 de la mañana sacó un bando sin esperar a que se lo mandaran, y allí no murió nadie. La estructura no salva a nadie. Salva quien decide. Y cuando los que tienen que decidir no deciden, lo único que queda es que decida usted, aunque sea con un papel y una fila en el juzgado de guardia.
Auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2025, diligencias previas penales 28/2025, causa especial 104-28/2025, ponente Jacobo Barja de Quiroga López. Es la fuente de todas las citas del tribunal. Se difundió públicamente por el propio denunciante en octubre de 2025.
Nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial sobre ese auto:
Nota del CGPJ: el Tribunal Supremo rechaza las denuncias contra el teniente general jefe de la UME
Copia archivada de esa nota, 4 de septiembre de 2026
Modelo de denuncia difundido por Galo Dabouza, en su versión original de noviembre de 2024, con sus diecisiete hechos, sus fundamentos de derecho, el otrosí con los seis medios de prueba y las instrucciones que lo acompañaban. Es la fuente de todas las citas de la denuncia.
Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. El artículo 4.3 es el citado:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-2441
Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12869
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de donde salen el artículo 5, sobre el derecho de todos los residentes a ser atendidos en caso de catástrofe, y el artículo 16, sobre la respuesta inmediata y el refugio:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730
Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 264, 269 y 313, los tres invocados en este artículo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
Resoluciones de la instructora de Catarroja sobre la no investigación del Gobierno central y sobre el consenso en torno a la emergencia nacional:
Nota del TSJ de la Comunitat Valenciana
Nombramiento del teniente general Marcos Izquierdo como Hijo Adoptivo de Castilla-La Mancha, en el acto del Día de la Región del 31 de mayo de 2025:
https://www.eldigitaldealbacete.com/2025/05/31/la-diputacion-de-albacete-se-suma-a-la-celebracion-de-la-identidad-colectiva-de-castilla-la-mancha/
Estado de las ayudas a las familias, con las cifras de solicitudes tramitadas y pagadas a septiembre de 2025, y la ejecución del Gobierno central al cumplirse el año:
https://www.elindependiente.com/espana/valencia/2025/09/28/ayudas-gobierno-dana-valencia/
https://www.elespanol.com/valencia/20251023/gobierno-movilizado-fondos-dana-ano-despues-solo-ayudas-directas/1003743981323_0.html
La riada de 1957 y el Plan Sur, con la cifra oficial de víctimas, la visita de Franco y el desvío del cauce del Turia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Gran_riada_de_Valencia
https://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Sur
Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles, con el instrumento de ratificación de España, publicado en el BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-28964
«Rainmaking Is Used As Weapon by U.S.», de Seymour M. Hersh, The New York Times, 3 de julio de 1972, y el resumen documentado de la Operación Popeye con las cifras de vuelos y cartuchos. El archivo del periódico está tras muro de pago, así que va también una copia archivada:
https://www.nytimes.com/1972/07/03/archives/rainmaking-is-used-as-weapon-by-us-cloudseeding-in-indochina-is.html
Copia archivada del artículo del New York Times, 9 de enero de 2026
https://en.wikipedia.org/wiki/Operation_Popeye
Petición de Españoles por el Futuro a las instituciones europeas, de 3 de septiembre de 2025, exigiendo investigar la manipulación climática en España y nombrando la gota fría de Valencia. El documento lo difundió públicamente la propia asociación y se reproduce aquí:
Nota de prensa de Españoles por el Futuro, 3 de septiembre de 2025 (PDF)
«¿Para qué arrasaron Valencia? ¿La destruyeron para reconstruirla a su medida?», de Magdalena del Amo, 14 de noviembre de 2024:
https://www.periodistadigital.com/politica/opinion/20241114/arrasaron-valencia-destruyeron-reconstruirla-medida-claves-catastrofe-puntos-union-noticia-689405036649/
Tenerife Smart Island y Tenerife Smart Destination, con sus fechas, que son las que corrigen la secuencia atribuida al incendio de 2023. La ficha del proyecto en el Fondo de Desarrollo de Canarias no responde a día de hoy, así que enlazo una copia archivada del 20 de abril de 2022, que además sirve mejor: prueba que el programa ya existía más de un año antes del fuego.
Copia archivada de la ficha «Tenerife Isla Inteligente» del Fondo de Desarrollo de Canarias, 20 de abril de 2022
https://www.esmartcity.es/2023/07/18/iniciativa-tenerife-smart-destination-busca-convertir-isla-polo-innovacion-turistica
Programa especial del primer aniversario, del que proceden las intervenciones citadas de Magdalena del Amo y Miguel Rix:
El plan escrito sobre el suelo, con el PNIEC, las 114.000 hectáreas, el criterio de ubicación en terrenos degradados y el objetivo 11 de la Agenda 2030, todo ello con sus referencias oficiales:
@skunk1/espana-no-arde-la-dejan-arder
Los dos documentos de los que trata este artículo van enlazados arriba y se pueden descargar. El auto circuló ya anonimizado: los nueve denunciantes aparecen en él como «1.º D.» y siguientes, sin nombres, y esa es la versión que se reproduce. El modelo de denuncia es una plantilla en blanco, con los huecos del nombre, el DNI y el domicilio sin rellenar, tal y como se distribuyó. Ninguno de los dos contiene datos personales de nadie.
Y las huellas digitales de los tres archivos, por si algún día dejan de estar donde están. Son las sumas SHA-256 calculadas sobre los ficheros tal y como circularon. Sirven para esto: si dentro de unos años estos enlaces han muerto y alguien reencuentra los documentos en otro sitio, cualquiera puede calcular la suma de esa copia y comprobar si es exactamente la misma que se leyó para escribir este artículo. Si cambia un solo byte, la huella ya no coincide.
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modelo-denuncia-jefe-ume-noviembre-2024.pdf
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auto-tribunal-supremo-sala-militar-23-septiembre-2025.pdf
9945a67114b3420bad79862e4d766714fdea475891c35c3ae4550cb2e00682a0
espanoles-por-el-futuro-peticion-ue-3-septiembre-2025.pdf
Estas tres líneas quedan además escritas en la cadena de bloques de Hive, donde el texto no se puede modificar sin dejar rastro. Así que la huella tiene fecha y sobrevive por su cuenta, aunque un día desaparezcan los ficheros, o el sitio que los aloja, o los dos.
Y por si desaparecen, aquí están las copias. Los tres archivos se depositaron el 4 de septiembre de 2026 en Internet Archive, que es una biblioteca independiente de este sitio y de quien lo paga. Las copias son idénticas a los originales, comprobado con las mismas huellas de arriba. Si los enlaces de este artículo dejan de funcionar algún día, los documentos siguen estando aquí:
El material de partida procede del trabajo de documentación de Galo Dabouza, oficial de la Unidad Militar de Emergencias en la reserva, que es además el autor de la denuncia de la que trata este artículo. El contraste ha ido esta vez en las dos direcciones, y las dos las digo. En su contra: el jefe de la UME no llegó a estar imputado en ningún momento, aunque se haya repetido mucho; el auto no archiva a pesar de las declaraciones contradictorias del general, sino afirmando que no hay ningún hecho, que es distinto y bastante peor; y las tres normas que se dijo que incorporaba el modelo ampliado de octubre de 2025 ya estaban en el original de noviembre de 2024. A su favor, y esto no lo he visto citado en ninguna parte: la Orden DEF/160/2019 y su artículo 4.3, que es la pieza más fuerte de todo el escrito, estaba puesta en la denuncia desde el primer día.
Las fechas, las citas literales y los números de este artículo están comprobados contra el Boletín Oficial del Estado, la nota del Consejo General del Poder Judicial, el texto completo del auto, las dos comparecencias públicas del general y la hemeroteca. La sección «Para qué» no es documentación y va rotulada como tal: lo que hay en ella se sostiene en boletines oficiales o va atribuido a quien lo sostiene, con su nombre y su fecha. Lo que no he podido respaldar no aparece, ni siquiera para desmentirlo, y donde la secuencia que circula no coincidía con las fechas lo he dicho, que es el caso de Tenerife.
Este y los demás artículos, en skunk1.blog.