Jugar con sus propias reglas

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Quien ha intentado defenderse en un juzgado o en una ventanilla invocando la ley natural sabe cómo suele acabar: alguien pregunta en virtud de qué artículo, y ahí se termina la conversación. Los canales que difunden la soberanía individual han sacado de esa experiencia una conclusión práctica, y la explican con una imagen. Enfrentarse al sistema con los propios ideales es golpear una ola gigante a puñetazos: te aplasta sin inmutarse. Lo que funciona es la tabla de surf, usar sus propias reglas para deslizarse por encima.

Grabado antiguo de una costa con acantilados bajo un cielo de nubes; en primer plano, varias personas tumbadas o de pie sobre tablas cogen una ola que rompe, y otra, con el agua por las rodillas, levanta los brazos desde la orilla.

Hawaianos cogiendo olas con sus tablas. «Hawaiian Sport of Surf Playing», grabado de W. Roberts publicado en 1851 en un libro de Henry T. Cheever sobre las islas Sandwich, dominio público.

Qué es la ley natural, de dónde viene y dónde sigue viva en la Constitución está en el artículo anterior, Qué es la ley natural. Este recoge, punto por punto, el método que se propone para jugar con las reglas del sistema y, junto a cada propuesta, la norma española que la respalda o la convierte en una herramienta. Todo lo que se cita está publicado en el Boletín Oficial del Estado y cualquiera puede leerlo.

Ley natural en casa, ley positiva en el juzgado

La tesis de estos materiales es directa. Si un tribunal admitiera la ley natural, el juez quedaría al mismo nivel que el ciudadano y la institución perdería su estructura de poder; por eso esos argumentos se rechazan o se ignoran, y defenderse en sala solo con ellos no da resultado. La ley natural y la soberanía personal quedan para la vida privada: la convivencia de cada día y la decisión de no dar el consentimiento. En cuanto se entra en un pleito, una herencia o un trámite, se juega con las reglas de la institución, que son la Constitución, los códigos civil, penal y procesal, los estatutos y los códigos deontológicos. Con ellas se señala dónde incumple quien las aplica, se aporta la prueba y se le exige responder dentro del marco que juró defender.

Una de las presentaciones lo resume en dos columnas. La ley natural se apoya en la moral; ante un juez su efecto es nulo, y sus herramientas habituales son plantillas compradas, proclamarse hombre vivo o no contestar a las notificaciones. La ley positiva se apoya en el boletín oficial, los códigos vigentes y la jerarquía de las normas; su efecto es alto porque obliga al funcionario a cumplir las reglas de su propia casa, y sus herramientas son el rastro escrito, los acuses de recibo y las denuncias por prevaricación y por omisión del deber.

De ahí sale su crítica más dura, contra quien vende atajos: plantillas de escritos, cursos caros y fórmulas para liberarse del sistema en dos días. Cobrar en nombre de la soberanía a alguien que ya está ahogado en multas es incoherente, y además no funciona, porque un escrito que no se entiende no sirve de nada. Comprar una plantilla es como gastarse una fortuna en una caña de fibra de carbono sin saber poner el cebo. En cuanto el funcionario pregunta en base a qué artículo se presenta aquello, quien no ha estudiado se queda en blanco. La fuerza está en lo que sabe quien sostiene el papel.

Pensiones, hipotecas y avales: lo que la ley permite pedir

El punto de partida de estos materiales es que las normas no salen por casualidad: priorizan a las instituciones y a los grandes intereses económicos, y tratan al individuo como una fuente de recursos. El primer ejemplo es la familia. Tras una separación, la pensión se aplicaría como un algoritmo ciego: a favor de una expareja que deja de trabajar porque sabe que el juez obligará al otro a pagarle, o de hijos mayores de edad con matrículas universitarias que no terminan nunca, sin mirar si quien paga se queda sin dinero para comer.

El Código Civil pone límites a ese algoritmo, y conviene conocerlos porque cada uno se puede pedir al juez. Los alimentos de un hijo incluyen su formación después de los dieciocho años solo «cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable» (artículo 142). La pensión compensatoria se calcula teniendo en cuenta, entre otras cosas, la cualificación profesional y las posibilidades de encontrar empleo de quien la recibe (artículo 97). Puede modificarse si cambia la fortuna de cualquiera de los dos (artículo 100), y se extingue cuando desaparece la causa que la motivó o cuando quien la cobra se casa o vive en pareja con otra persona (artículo 101).

El segundo ejemplo son los ciclos económicos. En los años del crédito fácil, con sueldos altos en el transporte o la construcción, los bancos lo financiaban todo junto, casa, muebles y coche, en lugar de fomentar el ahorro. Llegó la crisis, los salarios cayeron hasta un tercio y se ejecutaron las hipotecas y los avales: el banco se quedó con la casa, con lo ya pagado y a veces con la casa de los padres que avalaron, y aun así la deuda siguió viva. «Son ciclos y lo repiten una y mil veces», dice el autor de los audios.

Que la deuda sobreviva a la casa está escrito: si lo que se saca en la subasta no cubre el préstamo, el banco puede seguir reclamando la diferencia (artículo 579.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero el mismo artículo tiene una salida que poca gente conoce. Si lo subastado era la vivienda habitual, el deudor queda libre si paga el 65 % de lo que quedó pendiente en cinco años, o el 80 % en diez (artículo 579.2). Al avalista no se le puede cobrar sin haber agotado antes los bienes del deudor (artículo 1830 del Código Civil), salvo que haya renunciado a esa protección o haya firmado como deudor solidario (artículo 1831), y por eso es lo primero que hay que buscar en un contrato antes de avalar a nadie. Y quien no puede pagar tiene una vía para que se le perdone lo que quede: la exoneración del pasivo insatisfecho, la llamada segunda oportunidad, abierta a cualquier persona que sea deudora de buena fe (artículo 486 de la Ley Concursal).

Las licencias para trabajar

Antes los oficios pasaban de maestro a aprendiz sin que la Administración viera un céntimo. Uno de los vídeos lo explica con dos personas que diseñan exactamente el mismo edificio, con planos idénticos, pero solo una tiene título oficial. El titulado declara la actividad, paga su parte y a cambio tiene un escudo, el seguro de responsabilidad civil: si el edificio se cae, paga el seguro. El otro, con los mismos conocimientos, trabaja al margen, y si su edificio se cae, el error le puede llevar a prisión. El acto es el mismo; lo que cambia la consecuencia es el peaje pagado.

De ahí se sacan cuatro conclusiones: las licencias recaudan un porcentaje de cada trabajo, protegen de la responsabilidad penal a quien las paga, convierten oficios de toda la vida en comercio regulado y parten de una idea de fondo, la de que el ciudadano no es capaz de trabajar sin tutela. Es como el peaje de una autopista, que no se cobra porque la carretera sea mejor, sino por el permiso de circular.

La ley española recoge buena parte de esta crítica. Desde 2009, ninguna norma puede exigir una autorización para prestar un servicio salvo de forma excepcional: tiene que estar justificada por razones de orden público, seguridad, salud pública o medio ambiente, tiene que ser proporcionada y nunca se puede exigir cuando basta una comunicación o una declaración responsable (artículo 5 de la Ley 17/2009). Con una declaración responsable la actividad puede empezar el mismo día en que se presenta, sin esperar ningún permiso (artículo 69.3 de la Ley 39/2015). Lo que sigue exigiendo título son las profesiones reguladas, y ahí el ejemplo del vídeo se cumple: ejercerlas sin él es intrusismo, castigado con multa, y con prisión de seis meses a dos años si además uno se presenta en público como titulado o lo anuncia en un local abierto (artículo 403 del Código Penal). Antes de empezar un oficio, la pregunta útil es cuál de los dos regímenes le toca.

Los tribunales como empresa y la ley del contrato

Sobre los tribunales, estos materiales sostienen que el Estado y sus instituciones funcionan como corporaciones comerciales registradas, con identificadores de empresa como el número D-U-N-S, y que tribunales y colegios profesionales serían departamentos de una misma gran empresa. La Constitución haría de estatuto de la sociedad, y como indicio se cita que algunos magistrados se definen como «estatutarios» y no como funcionarios. El pleito sería un negocio: el número de expediente funcionaría como un número de cuenta, y la institución cobra en tasas, costas y multas gane quien gane. La imagen que lo resume es la de un casino privado, donde el dueño pone las reglas, las fichas son suyas y la casa siempre cobra. Los documentos de identidad serían esas fichas, y el sistema no trataría con la persona de carne y hueso sino con su doble en los papeles.

Litografía de un café elegante: un abogado con toga, inclinado sobre el plato, come con apetito frente a un cliente con levita que lo mira con cara seria; en la mesa hay una botella, una jarra y vasos, y al fondo otro abogado con toga se aleja de espaldas.

«Mientras espera la vista, Demóstenes almuerza a costa del cliente: el bistec con patatas empuja a la elocuencia». Honoré Daumier, «Les Gens de justice», lámina 23, 1845-1848, dominio público.

Esa lógica tiene un nombre en el movimiento, la ley del contrato: toda autoridad dentro del sistema se basaría en acuerdos y consentimientos, y para poder tratar con el individuo el sistema lo convierte en persona jurídica, de modo que la relación sea de empresa a empresa. En esta visión, votar es la firma implícita del contrato por el que uno acepta ser tutelado. Y todo escrito que se presenta ante una autoridad funciona en la práctica como un contrato: los acuerdos de palabra existen, pero ante las instituciones manda lo que consta por escrito.

La parte de esta idea que tiene base en el derecho español se vio en el artículo anterior: cada Administración actúa como una persona jurídica, y quien firma en su nombre solo puede hacer lo que una norma le permite. La imagen del casino añade algo útil. Si el dueño escribe las reglas, las reglas también le obligan a él. La Constitución lo dice así: los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (artículo 9.1), y tienen prohibida la arbitrariedad (artículo 9.3). Las reglas de la casa están publicadas, y quien las conoce puede exigir al crupier que las cumpla. Y como ante una institución vale lo que consta por escrito, todo el método que sigue gira alrededor del papel.

La jerarquía de las normas y el fraude de ley

El escudo, sostienen estos materiales, ya existe, y la Administración cuenta con que casi nadie sepa usarlo: la pirámide de las normas. Arriba está la Constitución; debajo, los tratados internacionales, que solo valen si se ajustan a ella; luego las leyes orgánicas y los códigos, las leyes autonómicas y, en la base, las ordenanzas municipales y las resoluciones. La regla es que ninguna norma de abajo puede contradecir a una de arriba ni quitar derechos que esta reconoce. En un conflicto legal, apelar a la moral no sirve; para saber qué regla gana hay que mirar la pirámide.

Cuando una institución usa una ordenanza local para esquivar un derecho constitucional, está intentando colar la norma de abajo por encima de la de arriba, y eso es lo que el movimiento llama fraude de ley. Su denuncia es que ocurre a diario y a sabiendas: ayuntamientos y administraciones pequeñas imponen restricciones contra derechos protegidos por leyes superiores, como la libertad de circulación o la propiedad, porque es rápido y rentable. Ponen la multa y esperan, apostando a que nadie gastará tiempo, energía y dinero en recurrir cien euros. El sistema gana por desgaste.

La pirámide está en la Constitución, que garantiza «la jerarquía normativa» (artículo 9.3). El fraude de ley está en el Código Civil: los actos que se apoyan en el texto de una norma para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento «no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir» (artículo 6.4). Para las ordenanzas, la ley va todavía más lejos. Las disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las leyes u otras normas de rango superior son nulas de pleno derecho (artículo 47.2 de la Ley 39/2015). Y los jueces tienen prohibido aplicarlas: «no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa» (artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El recurso contra esa multa de cien euros puede apoyarse en estos artículos.

Los gobernantes como albaceas

Para explicar la relación de fondo entre el ciudadano y el Estado, estos materiales usan una figura del derecho civil, el albacea: alguien que administra bienes ajenos con un encargo temporal y limitado, que no es dueño de lo que gestiona y no puede vender ni anular los derechos del titular. Si la soberanía emana del pueblo, el pueblo es el propietario y los políticos son albaceas. Los derechos no son regalos de la autoridad, son de cada persona, y hay que reclamarlos en lugar de esperar a que se concedan; el artículo anterior mostró que la Constitución los llama «inherentes». Y si el gobernante es un gestor temporal, las decisiones que afectan a la propiedad, a los impuestos o a la vida diaria del dueño deberían consultársele. Como no hay referéndums vinculantes para aprobar impuestos, la conclusión del movimiento es que no vivimos en una democracia representativa, sino bajo un mecanismo que trata al individuo como un deudor perpetuo.

La Constitución confirma los hechos en los que se apoya esa queja. Los ciudadanos pueden presentar leyes por iniciativa popular, con un mínimo de 500.000 firmas, pero no en materia tributaria (artículo 87.3). El referéndum previsto para las decisiones importantes es solo consultivo, y lo convoca el Rey a propuesta del presidente del Gobierno con la autorización previa del Congreso (artículo 92). Lo que sí garantiza al contribuyente es un límite: los impuestos tienen que ajustarse a la capacidad económica de cada uno y «en ningún caso» pueden tener alcance confiscatorio (artículo 31.1).

El miedo ante la autoridad

El segundo frente es psicológico. El sistema burocrático, según estos materiales, funciona detectando el miedo, y lo explican con un niño al que riñen: si lo acusan en falso, mira a los ojos y defiende su verdad; si es culpable, baja la cabeza. Jueces, fiscales, policías y funcionarios leen el lenguaje del cuerpo, la mirada que se va al suelo, las manos que se frotan o se esconden, la espalda encorvada, y usan esa sumisión para imponer su criterio, porque asumen que el miedo indica culpa. Como a la gente se la educa desde pequeña en la postura del niño culpable ante la toga o el uniforme, entrar así en una sala condena antes de la sentencia. La respuesta que proponen es adoptar a conciencia la actitud del inocente y pasar a la defensa activa.

La ley respalda esa actitud. Quien se dirige a una Administración tiene derecho «a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos», que además «habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos» (artículo 13.e de la Ley 39/2015). En una ventanilla, quien está obligado a facilitar es el funcionario.

El abogado y el procurador

La afirmación más llamativa de estos materiales es que el abogado, dentro del tribunal, no trabaja de verdad para quien lo contrata, sino para la institución que le da la licencia. El título universitario solo da un diploma; para ejercer hacen falta la colegiación y el juramento de un código deontológico. Si el interés del cliente choca con las reglas de la institución, el abogado sigue las de la institución, porque se juega la licencia. Lo comparan con contratar a un guía para cruzar una selva que tiene dueños: el que le paga eres tú, pero el guía solo puede seguir trabajando allí mientras los dueños se lo permitan, así que, si el camino que más te conviene a ti les molesta a ellos, el guía tirará por el que quieran ellos. Los abogados comen en las mismas cafeterías que los fiscales y negocian conformidades una y otra vez con los mismos jueces, y el riesgo es que prefieran no molestar a un juez antes que defender al cliente hasta el final.

Litografía de una sala de juicio: un abogado con toga, de pie tras una barandilla, sonríe inclinado hacia otro abogado sentado que lo escucha complacido; detrás, en el estrado, dos jueces con birrete miran la escena, y a la izquierda el acusado, de pie, agacha la cabeza.

«El señor abogado ha hecho plena justicia al raro talento desplegado por el fiscal en su acusación; el señor fiscal general se apresura a rendir un merecido homenaje a la admirable elocuencia del defensor; el señor presidente aplaude a los dos oradores. En fin, todo el mundo está de lo más satisfecho, excepto el acusado». Honoré Daumier, «Les Gens de justice», lámina 16, 1845-1848, dominio público.

En el mismo tablero aparece una pieza que el ciudadano casi no ve, el procurador. Estos materiales lo describen como el verdadero gestor técnico del caso: vigila que se cumplan las normas del procedimiento, rara vez trata con su representado y, según ellos, facilita acuerdos a puerta cerrada. Sería el director técnico entre bastidores, mientras el público solo ve a los actores.

La consecuencia es no delegar a ciegas. Al abogado se le exige desde el principio que reúna todas las pruebas, actas, grabaciones y expedientes completos, y que no deje pasar ningún defecto de forma de la acusación. Para eso proponen el protocolo de los veintiún días: se dan al abogado las instrucciones por escrito, con burofax o correo certificado, y se le pide confirmación. Se dejan pasar veintiún días; si no contesta, se repite. Al tercer silencio queda la prueba documental para presentar una queja ante el Colegio de Abogados y ante Defensa del Consumidor, una mancha que queda en su expediente.

La vía de la queja está en la ley, y dentro del propio Colegio. Todos los colegios profesionales están obligados a tener un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que «necesariamente tramitará y resolverá» las quejas sobre la actividad profesional de sus colegiados y puede pasarlas a los órganos que abren expedientes disciplinarios (artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales). El plazo lo pone quien escribe: conviene que el burofax lo diga con claridad y guardar el acuse de cada envío.

Para cuando el problema estalla en pleno juicio, estos materiales proponen el despido en sala. Al abogado solo se le ha dado la representación, no un poder absoluto, así que si actúa contra los intereses del cliente, este puede dirigirse al juez, despedirlo por pérdida de confianza y actuación negligente, apoyándose en las pruebas que el abogado ignoró, y el juicio tendría que pararse. La versión más dura es advertir al abogado en voz alta, delante del juez, de que se le denunciará por no cumplir sus deberes y por dejar al cliente sin defensa. Lo que se busca es que conste que el acusado ha quedado indefenso, de modo que el juez tenga que suspender la vista o arriesgarse a que un tribunal superior anule el juicio.

Lo que la ley protege es exactamente ese resultado: que nadie sea juzgado sin defensa. El derecho a designar libremente abogado (artículo 118.1.d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) incluye cambiarlo, y la Constitución prohíbe que se produzca indefensión «en ningún caso» (artículo 24.1). La Ley Orgánica del Poder Judicial convierte esa prohibición en nulidad: son nulos de pleno derecho los actos procesales que se hacen sin abogado cuando la ley lo exige, y los que prescinden de normas esenciales del procedimiento si por esa causa ha podido producirse indefensión (artículo 238). Por eso lo decisivo es que conste en el acta qué prueba se le pidió al abogado, cuándo y qué no hizo.

El artículo 24 y el expediente completo

El artículo 24 de la Constitución es el marco de toda esta defensa. Reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la defensa y a la asistencia de abogado, a ser informado de la acusación, a un proceso público con todas las garantías, a usar las pruebas pertinentes, a no declarar contra uno mismo ni confesarse culpable, y a la presunción de inocencia. Estos materiales lo leen de forma exigente: hay que tener todos los expedientes y pruebas antes de ir a juicio, y si falta un solo papel, hay que pedir que el proceso se suspenda. El juez tiene que admitir y examinar las pruebas que se aportan, y si las rechaza sin motivo, actúa con parcialidad.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal concreta ese derecho. Quien está investigado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen «con el grado de detalle suficiente» para defenderse, y a «examinar las actuaciones con la debida antelación» y, en todo caso, antes de que se le tome declaración (artículo 118.1, letras a y b). Si el expediente no se ha puesto a su disposición, puede pedirlo por escrito antes de declarar, y que conste. En un expediente administrativo, el derecho a acceder a todos los documentos y obtener copia es el que se vio en el artículo anterior.

Cómo apartar a un juez o a un funcionario

La imparcialidad del juez se puede cuestionar cuando hay indicios de sesgo, por ejemplo cuando el mismo juez que antes rechazó una denuncia o denegó pruebas es el que después juzga la causa: llega condicionado. Uno de los casos que se cuentan es el de un juez que, en una disputa por dinero desaparecido, se negó sin justificarlo a pedir las grabaciones de seguridad del cajero. Las acciones que se proponen son dos: pedir, a través del abogado, que ese juez no lleve la causa por sus decisiones anteriores, y denunciarlo formalmente por parcialidad para obligarle a apartarse.

La vía formal para apartar a un juez es la recusación, y sus causas están tasadas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre las dieciséis que enumera están tener «interés directo o indirecto en el pleito o causa», haber participado en la instrucción o haber resuelto el pleito en una instancia anterior, y también haber sido denunciado por una de las partes, siempre que la denuncia haya abierto un procedimiento penal y este no haya terminado en absolución o archivo. La recusación se presenta por escrito, con la causa concreta y «un principio de prueba», en cuanto se conoce el motivo y como mucho en diez días (artículo 223). Si se rechaza, el que recusa paga las costas, y si el tribunal aprecia mala fe, una multa de 180 a 6.000 euros (artículo 228); por eso conviene prepararla con la prueba delante.

Lo mismo vale, según estos materiales, para cualquier funcionario: tiene deberes que no se negocian, como investigar a fondo, identificarse y actuar con imparcialidad, y si los incumple se le puede denunciar en persona; al hacerlo pasa a ser parte interesada y tiene que apartarse. La Ley 40/2015 obliga al funcionario a abstenerse si tiene «interés personal en el asunto», «cuestión litigiosa pendiente con algún interesado» o «enemistad manifiesta» con él (artículo 23). Si no se aparta solo, el interesado puede recusarlo por escrito en cualquier momento del procedimiento, y su superior decide en tres días (artículo 24).

Prevaricación y omisión del deber

Una de las presentaciones las llama las armas nucleares del ciudadano: la denuncia por prevaricación, cuando se dicta una resolución a sabiendas de que es injusta, por ejemplo ignorando una prueba que consta en el registro; y la denuncia por omisión del deber, cuando el funcionario se niega a informar o a tramitar una solicitud documentada.

Litografía de un tribunal: a la izquierda, un abogado con toga declama con la boca abierta y el brazo extendido, mientras en la mesa del estrado tres jueces con toga duermen, uno con la cabeza caída sobre el pecho y otro recostado con la boca abierta y las manos sobre la barriga.

«Me tranquilizo, señores, porque la justicia tiene siempre los ojos abiertos». Honoré Daumier, «Les Gens de justice», lámina 11, 1845-1848, dominio público.

Las dos están en el Código Penal. La autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo comete prevaricación, castigada con nueve a quince años de inhabilitación (artículo 404); el juez que dicta a sabiendas una sentencia o resolución injusta, con penas que llegan a la prisión (artículo 446). La omisión tiene dos formas: la del funcionario que deja intencionadamente de perseguir los delitos de los que tiene noticia (artículo 408) y la del que, requerido, no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público (artículo 412). Para la ventanilla que no tramita hay además un paso previo, más sencillo. El personal que tiene a su cargo un asunto es «responsable directo de su tramitación», tiene que quitar los obstáculos que retrasen los derechos de los interesados, y estos pueden pedir que se le exija esa responsabilidad (artículo 20 de la Ley 39/2015). Y si la Administración no contesta una solicitud dentro de plazo, la regla general es que se entiende concedida (artículo 24.1), salvo que una ley diga otra cosa.

Todo por escrito

Todo el método gira alrededor de una idea: las palabras se las lleva el viento, y cada contacto con el sistema tiene que quedar documentado. Ante una negativa en ventanilla, se pide en el momento que se dé por escrito, motivada, firmada y sellada por el responsable de la oficina, y como casi nadie quiere firmar algo dudoso, lo normal es que no lo haga. Entonces no se discute: se graba el audio pidiendo el nombre y el cargo del funcionario, con el teléfono en modo avión para que una llamada no corte la grabación. Se lleva la normativa impresa para enseñarla, se pide la hoja de reclamaciones ante cualquier negativa sin motivo y se exige siempre un acuse de recibo sellado, firmado y fechado. Los originales no se entregan: se aportan fotocopias, se pide que se cotejen en el momento y el original no sale de la vista. Y todo escrito tiene que volver con el sello de entrada. Las pruebas digitales también cuentan, porque un correo o un mensaje deja fecha, hora y dirección IP que un perito o un juez pueden validar.

La ley da a cada una de estas pautas un apoyo concreto. Todo documento que se presenta en un registro genera de forma automática un recibo con la fecha, la hora y el número de entrada (artículo 16.3 de la Ley 39/2015). La Administración no puede exigir documentos originales salvo que una norma lo diga de forma excepcional (artículo 28.3), ni pedir los que ya tiene ella o cualquier otra Administración (artículo 28.2). Grabar una conversación en la que uno participa no viola el secreto de las comunicaciones: el Tribunal Constitucional lo dijo en 1984, «quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria» a la Constitución (Sentencia 114/1984). Con lo digital conviene ser previsor: las operadoras guardan durante doce meses los datos de tráfico, quién, cuándo y desde dónde, pero no el contenido, y solo los entregan con autorización judicial para delitos graves (artículos 1 y 5 de la Ley 25/2007). El contenido hay que guardarlo uno mismo.

La escalada y a qué puerta llamar

Si la negativa sigue, empieza la escalada. Primero, un requerimiento formal por registro de entrada, de buena fe, pidiendo las pruebas, los expedientes o la identificación necesarios con un plazo claro, por ejemplo cinco días. Si hay evasivas, un segundo y un tercer aviso por escrito, advirtiendo de que la falta de respuesta acabará en denuncia. Esos tres escritos no buscan saturar a nadie, sino construir un expediente que demuestre que se intentó por todas las vías pacíficas que la Administración corrigiera su error. Vencidos los plazos, se presenta la denuncia formal y, si procede, la recusación, con todo el rastro documental: ya no solo contra la institución en abstracto, sino contra los funcionarios que firmaron o ignoraron los escritos. Al obligar a la máquina a dejarlo todo por escrito, se le quita la zona gris en la que suele refugiarse.

También importa a qué puerta se llama. Estos materiales distinguen tres: la policía, donde ven más riesgo de que el escrito se pierda o se filtre antes de llegar al juzgado; la fiscalía, que puede archivarlo sin más; y el juzgado de primera instancia o de guardia, obligado a recibirlo y registrarlo, que consideran la vía más directa y segura.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite presentar la denuncia ante el fiscal, el tribunal, el juez de instrucción o la policía (artículo 264), por escrito o de palabra (artículo 265), y obliga a quien la recibe a comprobar el hecho denunciado salvo que no sea delito o la denuncia sea manifiestamente falsa, «sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente» (artículo 269). Presentarla por escrito en el juzgado de guardia, y quedarse con una copia sellada, deja la prueba de qué se entregó y cuándo.

En comisaría: silencio y ninguna firma

Las reglas de protección personal completan el método: no firmar nada bajo presión, porque esa firma es un consentimiento a todo el trámite; guardar silencio para no incriminarse, sobre todo en los momentos de tensión; y no firmar actas ni lecturas de derechos sin entenderlas del todo. Los audios cuentan el desgaste en los calabozos, con poca ropa y frío, las luces apagadas y la comida solo si la trae la familia, como una presión que no busca castigar sino conseguir una firma: «firma esto y te vas a casa». Quien no conoce su derecho a no declarar y firma, pierde, y además todo parece legal porque firmó por su voluntad.

La Constitución pone estas reglas en la base. Nadie detenido puede ser obligado a declarar, tiene derecho a abogado y, en un máximo de setenta y dos horas, tiene que quedar en libertad o ante un juez (artículo 17). La Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a informarle por escrito y en lenguaje sencillo de que puede guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o «manifestar que sólo declarará ante el juez», de que puede designar abogado y de que puede acceder a lo esencial de las actuaciones para impugnar su detención (artículo 520.2). Y si esos derechos no se respetan, la detención pasa a ser ilegal a efectos del habeas corpus (artículo 1.d de la Ley Orgánica 6/1984), que se pide por escrito o de palabra, sin necesidad de abogado ni procurador (artículo 4), y lleva al detenido ante un juez de inmediato.

Pagar con trabajo

El método también admite ingenio. Uno de los audios cuenta el caso de una persona a la que le llegaban del juzgado requerimientos para pagar deudas que no podía asumir. Respondía siempre por registro, ofreciéndose a saldarlas con trabajo: barrer el juzgado, hacer recados, pasear perros o tareas domésticas. Nadie sabía cómo tramitar aquello, y el juzgado se quedaba bloqueado. El sistema se atasca cuando se le obliga a cumplir sus reglas al pie de la letra.

Para las multas penales, la ley ya recoge algo muy parecido. Si el condenado no paga la multa, el juez puede acordar, con su conformidad, que la cumpla con trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de responsabilidad, y con eso la multa queda extinguida aunque después mejore su situación económica (artículo 53 del Código Penal). Esos trabajos no se pueden imponer sin el consentimiento del condenado, no pueden pasar de ocho horas al día y no pueden atentar contra su dignidad (artículo 49).

Las tablas de Hacienda y las ventas por un euro

Estos materiales cierran su crítica con dos ejemplos del trato desigual al pequeño y al grande. Dos particulares venden un coche usado por 1.300 euros, los dos de acuerdo. Semanas después, Hacienda escribe al comprador diciendo que, según sus tablas, ese coche vale 2.500 y que tiene que tributar por esa cifra, con la sospecha implícita de que hubo dinero por debajo de la mesa. Su respuesta: si dos particulares pactan un precio, el Estado no puede inventarse un valor para recaudar más, y es la Administración, con todos sus medios, la que tiene que probar el pago oculto con auditorías o movimientos bancarios, no con tablas genéricas. La pauta es contestar por registro exigiendo esas pruebas.

Pintura antigua de dos hombres mayores en un despacho lleno de papeles: uno, con gafas y un gorro aparatoso, escribe con pluma en un libro de cuentas, y el otro, con una sonrisa torcida, apoya la mano sobre un montón de monedas.

Dos recaudadores de impuestos con su libro de cuentas. Copia según Marinus van Reymerswaele, primera mitad del siglo XVII, Museo Nacional de Varsovia, dominio público.

La Ley General Tributaria da a esa respuesta varios apoyos. Lo que el contribuyente declara se presume cierto para él (artículo 108.4). Si Hacienda le asigna otro valor, tiene que comunicárselo «debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados» (artículo 134.3). Y contra cualquier comprobación de valores se puede pedir una tasación pericial contradictoria, que además suspende el cobro de la liquidación mientras se resuelve (artículo 135). El Tribunal Supremo fue más lejos en 2018, en un caso de inmuebles valorados con coeficientes generales: la Administración «tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado», y no le basta con que el valor declarado no coincida con el de sus tablas (Sentencia 842/2018).

Al otro lado de la balanza están las grandes operaciones, en las que entidades enteras con miles de inmuebles cambian de manos por un euro sin que nadie aplique ninguna tabla. Los dos casos más conocidos son de bancos. El 27 de noviembre de 2012, el FROB, el fondo público de reestructuración bancaria, acordó inyectar 4.500 millones de euros en el Banco de Valencia y venderlo después a CaixaBank por un euro. El 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución europea decidió la venta del Banco Popular al Santander, y el precio que pagó el comprador fue, según su propia nota, «1 Euro». Señalar esa asimetría por escrito, junto a la carta de Hacienda, es lo que proponen estos materiales.

Multas iguales para todos

El segundo ejemplo es la proporcionalidad. En teoría, el castigo tiene que ajustarse a la gravedad de la falta y a la capacidad de quien la comete; en la práctica, las multas y las costas son tarifas planas. Quinientos euros son, para quien cobra el salario mínimo, no pagar el alquiler o recortar la comida, y para quien ingresa cincuenta mil al mes, calderilla. Mientras las sanciones sean iguales para todos, lo que se castiga no es la infracción sino la pobreza. La propuesta es calcular cualquier multa o tasa como un porcentaje de los ingresos y el patrimonio reales, como hacen algunos países nórdicos.

En lo penal, España ya funciona así. Las multas se ponen por el sistema de días-multa, y el juez fija lo que cuesta cada día «teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares» (artículo 50 del Código Penal). En las multas administrativas los criterios son otros: la ley obliga a ajustar la sanción a la gravedad del hecho, mirando la intención, la reincidencia y los perjuicios causados (artículo 29.3 de la Ley 40/2015), pero no menciona los ingresos. La herramienta que deja es pedir por escrito la sanción en su grado inferior, que la ley permite cuando lo justifican la gravedad del hecho y «las circunstancias concurrentes» (artículo 29.4).

Conocer las reglas

Estos materiales insisten en que no hay atajos ni soluciones mágicas. Las instituciones funcionan confiando en que la mayoría no conoce estos procedimientos, y quien conoce las normas, sabe a qué puerta llamar y no se deja intimidar por la jerarquía deja de ser una presa fácil. Lo resumen en tres hábitos: leer los códigos que amparan a cada uno, no dejar nada de palabra y no tener miedo a denunciar y a escalar las quejas.

Buena parte de lo que denuncian estos materiales tiene respaldo en la ley, y buena parte de lo que proponen también: el recibo con número de entrada, la recusación, el silencio en comisaría o la multa pagada con trabajo. No creo que el problema sea la mala fe de cada funcionario o de cada juez. Lo grave está en cómo se ha construido la maquinaria, que se protege a sí misma de quien intenta limpiarla desde dentro. Desde 2023 hay una ley que ampara a quien denuncia la corrupción y prohíbe las represalias, también las indirectas (artículo 36 de la Ley 2/2023). Pero en la práctica, quien levanta la cabeza sabe que el castigo no tiene por qué llegar de frente: puede ser un expediente por otra cosa, un traslado o un puesto al que se le van quitando funciones sin que se note. Por eso casi todos se lo piensan dos veces. Si desde dentro nadie se atreve a denunciar, quien debe exigir que se cumplan las reglas es el ciudadano, con un escrito, una queja o un recurso.

Con las normas que afectan a todos pasa lo mismo. Ordenanzas de basuras, tasas, impuestos, restricciones de circulación: se publican y casi nadie las discute, salvo alguna asociación. Y hay maneras de discutirlas. Antes de aprobar una ley o un reglamento, la Administración tiene que abrir una consulta pública y, si la norma afecta a derechos, publicar el borrador para que cualquiera opine (artículo 133 de la Ley 39/2015). Una vez publicada, una ordenanza se puede recurrir en los dos meses siguientes y, pasado ese plazo, todavía se puede recurrir la multa o el recibo que salgan de ella (artículos 25, 26 y 46 de la Ley 29/1998).

La imagen de la tabla de surf del principio ayuda a ver cómo se usa este método. La ola es el sistema: no se va a parar porque alguien se oponga a él, y quien la golpea a puñetazos acaba debajo. La tabla son sus propias reglas, y aprender a usarla lleva tiempo. Hay que leer la ola antes de que llegue, y eso aquí es saberse la norma que te afecta. Hay que colocarse a tiempo, que es presentar el escrito dentro de plazo y guardar el recibo con su número de entrada. Y hay que contar con caerse alguna vez, porque una recusación se puede perder y una queja puede volver sin respuesta. Pero el surfista bien colocado no lucha contra la ola: la misma fuerza que podía tumbarlo es la que lo empuja hacia delante. Con las reglas pasa igual. Los plazos que obligan a la Administración, el silencio que da la razón a quien pidió y el funcionario que tiene que responder con su nombre de lo que tramita forman parte del mismo sistema, y empujan a favor de quien sabe usarlos.

Yo empezaría por lo más sencillo: pedirlo todo por escrito y leer las leyes que me tocan de cerca. Para eso no hace falta ser abogado, y es la manera de que cada uno sea soberano en lo suyo. Una persona sola que lo hace consigue que le respondan a ella. Cuando lo hace mucha gente, que conoce las reglas y levanta la voz cuando hace falta, cada norma injusta encuentra quien la discuta, y el sistema no tiene más remedio que ajustarse a lo que el pueblo considera justo y no solo a lo que deciden quienes gobiernan.

Fuentes

Normas españolas

Constitución española, artículos 9, 17, 24, 31, 87 y 92:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Código Civil, artículos 6, 97, 100, 101, 142, 1830 y 1831:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Código Penal, artículos 49, 50, 53, 403, 404, 408, 412 y 446:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, artículos 6, 219, 223, 228 y 238:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 118, 264, 265, 269 y 520:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 579:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 13, 16, 20, 24, 28, 47, 69 y 133:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 25, 26 y 46:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 23, 24 y 29:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566

Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, artículo 36:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513

Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, artículo 12:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289

Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, artículo 5:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18731

Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 108, 134 y 135:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, artículos 1 y 4:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-11620

Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, artículos 1 y 5:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18243

Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 486:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859

Sentencias

Tribunal Constitucional, Sentencia 114/1984, de 29 de noviembre:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1984-27955

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 842/2018, de 23 de mayo (recurso 1880/2017).

Las ventas por un euro

Junta Única de Resolución, «The Single Resolution Board adopts resolution decision for Banco Popular», 7 de junio de 2017:
https://www.srb.europa.eu/en/node/315

«El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Plataforma de Afectados contra la resolución del FROB que acordó la venta del Banco de Valencia a Caixabank por un euro», Legal Today, 3 de julio de 2018:
Legal Today, 3 de julio de 2018


Las propuestas del movimiento proceden de material de divulgación sobre la soberanía individual, en vídeos, audios y presentaciones, reunido en un archivo de trabajo propio y contrastado punto por punto. Todos los artículos de las normas citadas se han leído en el texto consolidado del BOE, y las imágenes son de dominio público.


Este y los demás artículos, en skunk1.blog.

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