Hay cosas que son tuyas antes de que ninguna ley lo diga: la vida, el cuerpo, lo que piensas, el fruto de tu trabajo. Nadie te las dio, y por eso nadie debería poder quitártelas por decreto. Esa intuición, que casi todo el mundo comparte sin haberle puesto nombre, es lo que desde hace más de dos mil años se llama ley natural.
Aquí se cuenta qué es, de dónde viene, dónde sigue viva en la Constitución española, qué entiende por ella el movimiento de la soberanía individual y hasta dónde llega cuando uno la invoca delante de un juez.
Qué es la ley natural
La ley natural es el conjunto de principios que no inventa ningún legislador, porque salen de lo que es una persona. El jurista Javier Hervada lo explica con un argumento sencillo en su libro ¿Qué es el derecho? (2002): solemos decir que la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, pero si lo suyo fuera solo lo que el Estado decide conceder, la justicia quedaría vacía. Hay cosas que ya son tuyas por el hecho de ser persona: tu cuerpo, tu vida, tu salud, tu libertad de pensar. La ley puede reconocerlas o atropellarlas, pero no las crea.
Para conocerla no hace falta ser jurista. Todos tenemos lo que la filosofía clásica llama sindéresis, la disposición natural de la razón a entender que hay que hacer el bien y evitar el mal. Por eso cualquiera sabe que robar o matar a un inocente está mal sin haber abierto nunca el Código Penal.
Ley natural y ley positiva
Frente a la ley natural está la ley positiva, la que ponen las personas: la Constitución, los códigos, las leyes, las ordenanzas de un ayuntamiento, todo lo que sale en un boletín oficial. Hervada usa un ejemplo muy claro para separarlas. Circular por la derecha o por la izquierda da igual hasta que una ley lo fija; a partir de ahí, lo correcto es lo que diga la ley. Matar a un inocente no da igual: está mal antes de cualquier ley y lo seguiría estando aunque una ley lo permitiera.
Para quien defiende la ley natural, las dos no son rivales. La natural es el cimiento y el límite de la positiva: le da sentido y marca lo que ninguna ley puede hacer. El problema aparece cuando chocan, y toda la historia de esta idea gira alrededor de esa pregunta: ¿hay que obedecer una ley injusta?
De dónde viene la idea
La respuesta clásica la dio san Agustín a finales del siglo IV: «una ley que no es justa no me parece que sea ley». Ocho siglos después, Tomás de Aquino la ordenó en la Suma Teológica. El primer principio de la ley natural, escribió, es que «hay que hacer y buscar el bien, y evitar el mal», y de él se deducen los demás siguiendo las inclinaciones que todos compartimos: conservar la vida, tener y educar a los hijos, conocer la verdad y vivir en sociedad. De ahí su conclusión: la ley humana que se aparta de la natural «ya no es ley, sino corrupción de la ley».
Tomás de Aquino, con la maqueta de la Iglesia y un libro abierto. Carlo Crivelli, 1476, National Gallery de Londres, dominio público.
En España esa idea tuvo una prueba de fuego muy temprana. El 21 de diciembre de 1511, en Santo Domingo, el dominico Antón de Montesinos predicó contra los encomenderos que le escuchaban y les preguntó con qué derecho tenían a los indios en tan cruel servidumbre. El escándalo llegó a la Corte, y Fernando el Católico reunió en Burgos a teólogos y juristas. La primera conclusión de aquella junta fue «que pues los indios son libres» y los reyes habían mandado tratarlos como libres, «que así se haga». La tercera permitía mandarles trabajar, y la encomienda siguió en pie, pero de allí salieron las Leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512, 35 artículos que fueron el primer estatuto de protección del indio americano.
Unos años después, en Salamanca, Francisco de Vitoria fue más lejos. En su relección sobre los indios, pronunciada entre finales de 1538 y comienzos de 1539, sostuvo que antes de llegar los españoles eran «verdaderos dueños, tanto pública como privadamente», y que ni la falta de fe cristiana ni ningún pecado se lo quitaba, porque el dominio pertenece al derecho natural. De ese razonamiento salió el derecho de gentes, el antecedente del derecho internacional.
Cuando la ley se vuelve contra las personas
En el siglo XIX se impuso la idea contraria, el positivismo jurídico, que se resume en una frase: la ley es la ley. Una norma obliga si se aprobó por el procedimiento debido, diga lo que diga. Su mayor teórico, Hans Kelsen, llegó a definir a la persona como un centro de imputación de normas, es decir, como algo que existe porque el sistema lo define.
El siglo XX puso esa idea a prueba. Los regímenes totalitarios no se saltaron la ley para cometer sus crímenes: los cometieron con leyes formalmente impecables. Quien mejor lo vio fue Gustav Radbruch, jurista alemán, ministro de Justicia en la República de Weimar y positivista convencido hasta entonces. En 1946 publicó un artículo breve, «Arbitrariedad legal y derecho supralegal», con la fórmula que lleva su nombre, en dos escalones:
- Por regla general manda la ley positiva, aunque su contenido sea injusto, porque la seguridad jurídica también es un valor. Salvo que su contradicción con la justicia alcance «una medida tan insoportable» que la ley, como «derecho injusto», tenga que ceder ante la justicia.
- Y donde ni siquiera se busca la justicia, donde la igualdad, que es su núcleo, se niega a sabiendas al hacer la ley, esa ley no es solo derecho injusto: «carece por completo de naturaleza jurídica».
Gustav Radbruch en 1920, cuando era diputado en el Reichstag. Reichstags-Handbuch, 1920, dominio público.
La fórmula no se quedó en los libros. Los tribunales alemanes la aplicaron a los crímenes del nazismo, y en 1992 el Tribunal Supremo Federal la usó para juzgar a los guardias que disparaban contra quienes intentaban cruzar el Muro de Berlín: la ley de fronteras de la RDA que los amparaba no valía como justificación. Mientras tanto, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos abría con la frase que resume todo esto: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Los derechos se reconocen; no los concede el gobierno de turno.
La ley natural en la Constitución española
La Constitución de 1978 no nombra la ley natural, pero la lleva dentro. Su artículo 10.1 pone como fundamento del orden político «la dignidad de la persona» y «los derechos inviolables que le son inherentes». Inherente quiere decir que va con la persona, que estaba antes: la Constitución no dice que los otorga, dice que existen. El 10.2 obliga a interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con la Declaración Universal de 1948. Y el 103.1 somete a la Administración «a la ley y al Derecho», no solo a la ley, una distinción en la que juristas como Andrés Ollero ven la puerta por la que los principios entran en el ordenamiento.
Eleanor Roosevelt, que presidió la comisión que redactó la Declaración Universal, con la edición en castellano. Lake Success, Nueva York, noviembre de 1949, dominio público.
Al mismo tiempo, el ordenamiento español es positivo. Según el artículo 1 del Código Civil, sus fuentes son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», y la ley natural no figura como una fuente aparte. Y el artículo 9.1 de la Constitución dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento, se esté de acuerdo o no.
Soberanía individual y consentimiento
De la ley natural nace la idea que más se oye hoy en los canales que tratan el tema: la soberanía individual. En la formulación que circula en ellos, es el poder de decidir por uno mismo, sin estar sometido a la voluntad de otro, y no es hacer lo que a uno le dé la gana, sino hacerse responsable de la propia vida y de las consecuencias de los propios actos. De la piel para adentro, manda cada uno.
Su eje es el consentimiento. Si todos nacemos iguales, nadie tiene poder sobre otro si este no se lo ha dado. Lo dicen dos viejas máximas latinas: consensus facit legem, el consentimiento hace la ley, y volenti non fit iniuria, a quien consiente no se le hace injuria. El derecho civil español recoge esa idea en su terreno, el de los contratos: no hay contrato sin consentimiento (artículo 1261 del Código Civil), y el consentimiento arrancado por error, violencia, intimidación o engaño es nulo (artículo 1265).
Dos autores extranjeros han llevado esto más lejos y se escuchan mucho en castellano. El divulgador estadounidense Mark Passio define un derecho como «cualquier acción que no inicia daño contra otro ser sintiente», y resume la ley moral en no robar: matar, agredir, coaccionar o mentir a sabiendas serían formas de robarle algo a otro. Como nadie tiene derecho a dañar, nadie puede delegar ese derecho en un gobierno, y por eso, para él, lo legal y lo moral no coinciden por fuerza. Larken Rose, en La superstición más peligrosa, sostiene que el origen de los peores males de la historia es la creencia en la autoridad: la idea de que alguien tiene derecho a mandar y los demás el deber de obedecer. Quitada esa creencia, según él, solo queda la ley natural.
Lo que propone el movimiento para hacerla valer
Alrededor de estas ideas circula un conjunto de propuestas prácticas para que la soberanía individual tenga efecto ante la Administración y los tribunales. Son hipótesis que sus defensores ponen a prueba, y conviene conocerlas. Aquí va lo que plantea cada una y qué recoge el derecho español que le da apoyo o la convierte en una herramienta.
La persona ficticia
La propuesta: al inscribir a alguien al nacer se crearía una persona jurídica distinta del ser humano, la del nombre en mayúsculas del DNI (en inglés, el strawman u hombre de paja). El Estado, los bancos y los tribunales tratarían con esa ficción, no con el ser vivo, y separarse de ella sería salir de su jurisdicción.
La idea tiene raíces antiguas. Persona, en latín, era la máscara del actor en el teatro, y Thomas Hobbes, el filósofo que con más fuerza defendió el poder del Estado, recordaba en su Leviatán (1651) que de la escena la palabra pasó a los tribunales: persona es quien representa un papel, el suyo o el de otro. El Código Civil español también separa los dos planos: «El nacimiento determina la personalidad» (artículo 29). El ser humano nace, y la personalidad es la condición que la ley le reconoce desde ese momento; con ella la Administración abre expedientes, notifica y sanciona. Conocer lo que la Administración tiene de esa persona es un derecho: quien es parte en un procedimiento puede saber en cualquier momento en qué estado está y qué órgano lo lleva, acceder a todos los documentos que contiene y obtener copia, e identificar a las autoridades y al personal que lo tramitan (artículo 53.1 de la Ley 39/2015).
Los contratos tácitos
La propuesta: toda relación con el Estado sería un contrato, y el consentimiento se daría sin querer, por silencio o por costumbre: al votar, al contestar «sí» cuando un agente pregunta si se ha entendido, al no responder a una carta. De ahí las herramientas: firmar las multas con «No conforme, no contrato»; devolver cada reclamación al remitente, por correo certificado y con un escrito que niega que exista contrato; aceptarla con la condición de que se pruebe con el contrato original firmado en tinta, y anexar una tarifa por cada nuevo contacto.
El fondo de esta vía tiene un apoyo firme en el derecho español. En los contratos, el Código Civil no admite obligación sin consentimiento, como se ha visto (artículo 1261). Y ante una sanción, la carga de la prueba es de la Administración: quien está acusado tiene derecho «a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario», y a que se le notifique quién instruye el expediente, qué autoridad es competente para sancionar «y la norma que atribuya tal competencia» (artículo 53.2 de la Ley 39/2015). Exigir pruebas por escrito, no discutir los hechos antes de que se demuestren y guardar acuse de recibo sellado de todo lo que se envía y se recibe es exactamente lo que la ley permite. Y el tiempo corre a favor de quien se defiende: la Administración está obligada a resolver de forma expresa, en tres meses si la norma no fija otro plazo (artículo 21), y si en un procedimiento sancionador no dicta y notifica la resolución dentro de ese plazo, el procedimiento caduca y se archiva (artículo 25.1.b).
Declaraciones juradas y derecho mercantil
La propuesta: el proceso sería un duelo de declaraciones juradas, y la que no se refute punto por punto se convierte en verdad y en sentencia. Se apoya en el código de comercio de Estados Unidos, el UCC (sobre todo su sección 3-419), y en una idea que el movimiento atribuye a una sentencia del Tribunal Supremo estadounidense de 1795, Penhallow v. Doane’s Administrators: que un gobierno es una persona artificial, «una criatura de la mente», que solo puede tratar con otras personas artificiales.
Esa idea tiene más base de lo que parece. El mismo Hobbes abrió su Leviatán diciendo que el Estado «no es sino un hombre artificial», creado por el arte humano, y distinguió entre la persona natural, la que habla por sí misma, y la persona «fingida o artificial», la que actúa en nombre de otro. El derecho español va en la misma línea: cada Administración pública actúa «con personalidad jurídica única» (artículo 3.4 de la Ley 40/2015), es decir, como una persona creada por la ley y distinta de los funcionarios que hablan por ella. Detrás de una multa no hay una persona de carne y hueso que nos exija algo por su cuenta, sino una persona jurídica, y quien firma lo hace en su nombre y solo con las facultades que una norma le da. De ahí sale una herramienta muy concreta: preguntar por escrito en virtud de qué norma y con qué competencia actúa quien firma, y exigir que lo acredite; en un procedimiento sancionador, como se ha visto, la ley obliga a decirlo.
En España, la intuición de que callar tiene consecuencias está escrita en la ley. Quien contesta una demanda tiene que admitir o negar cada hecho, y «el tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales» (artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los hechos en los que las dos partes están conformes ya no necesitan prueba (artículo 281.3). Por eso conviene contestar punto por punto todo lo que se afirma en contra de uno y dejar por escrito lo que se niega: en un juicio, lo que no se discute a tiempo puede darse por bueno.
La notificación de soberanía ante notario
La propuesta: una declaración de soberanía firmada ante testigos (hasta trece, según algunas versiones) se manda dentro de un sobre a un contacto en otro continente, que le pone un sello notarial de su país sin abrirlo y la devuelve. El sobre se abre luego ante un notario español, que da fe de su lectura, y las autoridades tendrían 21 días para oponerse; pasado ese plazo, la soberanía quedaría consolidada. Sus propios defensores reconocen que un papel que diga «soy un ser vivo y no consiento» no sirve de nada ante un juez sin todo ese respaldo.
En España, lo que da fuerza a esta vía es el propio documento notarial. Un acta es un documento público, y la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que hace «prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten» y de la fecha en que se hizo (artículo 319.1). Nadie podrá discutir después que esa declaración existía ni en qué día se firmó. Y para que llegue a una autoridad concreta, el Reglamento Notarial tiene un instrumento hecho a medida: el acta de notificación, que sirve para «transmitir a una persona una información o una decisión» de quien la pide, y que el notario puede entregar en mano o por correo certificado con aviso de recibo (artículo 202). Así la declaración queda fechada, entregada y probada, y quien la envía tiene en su mano la prueba de que la autoridad la recibió.
Estas propuestas no son solo de aquí, y han llegado lo bastante lejos como para que un tribunal les dedicara un tratado entero. En 2012 un juez de Alberta, en Canadá, escribió la sentencia Meads v. Meads: 736 párrafos que recogen 149 casos anteriores y ordenan todas las corrientes, de los freemen on the land a los sovereign citizens. Ningún sistema escribe 736 párrafos sobre algo que le resulta indiferente. Los comentarios a esa sentencia señalan además que muchos de estos métodos se venden como paquetes cerrados, con la promesa de librarse de impuestos, multas y juicios. Quien quiera explorar estas vías hace bien en estudiarlas por su cuenta, con las normas delante, antes de pagar a nadie por ellas.
Hasta dónde llega la ley natural ante un juez
Con todo lo anterior, el lugar de la ley natural queda claro. Inspira el derecho y le marca límites: está detrás del artículo 10 de la Constitución, de la Declaración de 1948 y de la fórmula de Radbruch. Pero no exime de él. Ningún tribunal español deja de aplicar el Código Penal o la Ley de Tráfico porque alguien invoque la ley natural, y quien entra en una sala con esa sola defensa sale perdiendo.
Lo que sí funciona va en la dirección contraria: usar las reglas del propio sistema contra sus abusos. La Constitución, los códigos y las leyes de procedimiento recogen muchos de los principios de la ley natural, y obligan a quien los aplica. Saber dónde están y cómo exigirlos es el paso siguiente.
La Constitución no dice que el Estado nos conceda derechos. Los reconoce como inviolables e inherentes a la persona, y pone esa dignidad en la base de todo el orden político: el Estado no los crea, y todo su orden se apoya en ellos. Es lo mismo que defendió Montesinos en un púlpito de Santo Domingo y lo que Radbruch tuvo que admitir después de ver hasta dónde llega la obediencia a la ley sin más. El orden es ese, primero la persona y después el Estado, y quien lo tiene claro se presenta ante cualquier ventanilla como titular de esos derechos y no como alguien que pide permiso.
Fuentes
Doctrina
T. Hobbes, Leviathan, Londres, 1651, introducción y cap. XVI (citado en traducción propia), edición del Proyecto Gutenberg:
https://www.gutenberg.org/ebooks/3207
J. Hervada, ¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico, Pamplona, Eunsa, 2002.
Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, cuestión 94, artículo 2 (el primer principio y las inclinaciones naturales):
https://www.newadvent.org/summa/2094.htm
Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, cuestión 95, artículo 2 (la ley que se aparta de la natural; cita a san Agustín, Sobre el libre albedrío, I, 5):
https://www.newadvent.org/summa/2095.htm
G. Radbruch, «Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht», Süddeutsche Juristen-Zeitung, 1946, págs. 105-108 (traducido al castellano como «Arbitrariedad legal y derecho supralegal»).
H. Rommen, Die ewige Wiederkehr des Naturrechts, Leipzig, 1936 (en inglés, The Natural Law, 1947).
Mark Passio, Mark Passio y la ciencia de la Ley Natural (documental doblado al castellano), y Larken Rose, La superstición más peligrosa (audiolibro en castellano).
Historia
M.ª L. Martínez de Salinas Alonso, «Los debates de Burgos. Sus protagonistas en las crónicas», XX Coloquio de Historia Canario-Americana, con el texto de las conclusiones de la Junta de Burgos y la fecha de las Leyes:
https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/48589/Debates-de-Burgos.pdf?sequence=1
F. de Vitoria, Relectio prior de Indis recenter inventis (1539):
https://www.uv.es/correa/troncal/resources/Relectio-prior-de-indis-recenter-inventis-Vitoria.pdf
Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Normas españolas
Constitución española, artículos 1.2, 9.1, 9.3, 10 y 103.1:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Código Civil, artículos 1, 29, 1254, 1261 y 1265:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 21, 25 y 53:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 3.4:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 281.3, 319.1 y 405.2:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
Reglamento Notarial, artículo 202:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578
Sentencias
Meads v. Meads, 2012 ABQB 571, Tribunal del Banco de la Reina de Alberta:
https://www.canlii.org/en/ab/abqb/doc/2012/2012abqb571/2012abqb571.html
Las propuestas del movimiento se recogen de canales de Telegram dedicados a la ley natural y la soberanía individual, entre 2025 y 2026. La portada la he hecho yo a partir del frontispicio del Leviatán de 1651, y las tres imágenes del texto, todas de dominio público, las he pasado a duotono. Las traducciones del latín, del inglés y del alemán son mías.
Este y los demás artículos, en skunk1.blog.