La Justicia laboral en Venezuela.

Realmente no sabemos si llamarla Justicia o si se trata de una injusticia más
de las que a diario encontramos en Venezuela. Existen Organismos del
Estado, a nivel administrativo, llamadas Inspectorías del Trabajo, las cuales
tienen como una de sus principales funciones, la atención de los reclamos de
los trabajadores, con ocasión del trabajo, con presencia en casi todos los
estados del país. Los trabajadores acuden cuando sienten vulnerados sus
derechos en búsqueda de protección, desde el punto de vista de la
protección del trabajo como un fenómeno social. Hasta acá, todo suena
maravilloso, no obstante, resulta que, en la práctica, esta llamada protección
del estado de los derechos de los trabajadores se ha tergiversado de tal
manera que ha llegado a convertirse en protección a ultranza del trabajador,
asistiéndole o no, la razón, protección si se quiere delincuencial en algunos
casos.

A continuación, daré las definiciones de Inspectores del Trabajo y de la
palabra Inspección, así como las funciones del Inspector del Trabajo.
Los inspectores de Trabajo son funcionarios públicos. Deben acreditar conocimientos
adecuados para el cumplimiento de la función de inspección en materia laboral y de la
seguridad social, y haber cursado estudios completos en los ciclos de enseñanza media.
El ingreso se hace por selección-concurso de oposición y méritos.
Definición de inspección. Inspección procede del latín inspectĭo y hace referencia a la
acción y efecto de inspeccionar (examinar, investigar, revisar). Se trata de una
exploración física que se realiza principalmente a través de la vista.
Ahora bien, vistas estas definiciones, tomadas de Google, es decir, que son
aplicadas al conocimiento general, global, mucho menos entendemos por
que estos Organismos de defensa a ultranza del Trabajador, son llamados
Inspectorías, al mando de Inspectores del trabajo, que en la practica “no
inspeccionan nada”, pero que ese no accionar forma parte de una política de
Estado, cuyo principio general es: El patrono siempre es responsable,
culpable.

Al trabajador se le ampara en todos los casos que él solicite, a veces
atendiendo a su actuar caprichoso, sin un estudio previo del caso, sin
mediación, sin analizar la situación del supuesto conflicto, muchas veces
existente solo en la cabeza del trabajador, llegándose a pensar (en el
Organismo) que en el 100% de los casos, al trabajador le asiste la razón,
equiparando al Patrono con un monstruo que en todos los casos quiere
violentar los derechos de sus trabajadores, impidiendo en muchos casos, los
Procuradores e Inspectores del Trabajo, que se presente una salida
negociada a la situación de conflicto.

Los procedimientos de las Inspectorías del Trabajo son a todas luces,
inconstitucionales, en especial los de Inamovilidad, por cuanto estos
comienzan por la “ejecución”, sin haber escuchado ni haber dado
oportunidad a la defensa de la otra parte. En cuanto a las notificaciones,
muchas veces se producen, en sedes que no son ni domicilio oficial de la
Empresa, sino de terceros (ocurre mucho en prestación de servicios a
terceros) ni ante el personal calificado que funja como representante del
patrono, ni ante personas idóneas que realmente representan los intereses
del patrono.

He visto procedimientos de desmejora de trabajadores por cambio de los
días Libres, es decir, que de tener los días domingo y lunes libres, han sido
cambiados por días viernes y sábado libres, sintiendo el trabajador que le
vulneran sus derechos (no entendemos cuales, pues siempre tendrá, en la
semana, los dos días libres, continuos tal como lo exige la Ley). Bueno, a
capricho del trabajador se da inicio al procedimiento y de seguidas viene la
ejecución del reenganche o ejecución de la desmejora del trabajador, sin
haber sido oído el Patrono previamente, sin una Audiencia que produzca el
efecto de “despacho saneador”, donde se establezca que, algunas veces, el
Patrono tiene razón, pues se trata de empresas de vigilancia y protección de
bienes, donde las condiciones que se establecen al inicio con el propio
trabajador, por escrito, es que el podrá ser movido según las necesidades del
o los servicios donde el trabajador ha sido asignado, sobre todo si este
cambio se produce dentro del mismo sitio de trabajo, conservando su cargo,
su salario y demás condiciones laborales.

He visto procedimientos de Inamovilidad de trabajadores que abandonan sus
puestos de trabajo un día 24 de diciembre (ya sea por motivos de viaje o
porque les agrado más el hecho de mantenerse en la rumba) y se presentan
un día 15 de enero con el Organismo del Estado para ejecutar su
reenganche, sin que el mencionado Organismo haya efectuado un estudio
previo de la situación, sin verificar si efectivamente él se presentó a trabajar
durante esos días, es decir, sin que exista un estudio previo que obligue al
trabajador a actuar con honestidad, con seriedad hacia su trabajo y hacia el
Patrono, quien presenta un cumulo de pruebas ante el Organismo y
“ninguna” de ellas son admitidas ni valoradas, obligando al Patrono a aceptar
el reenganche y negociar con el trabajador, ante el riesgo que el tiempo obre
en contra de sus intereses, pues para pedir la nulidad de las actuaciones, por
errores procedimentales, ante el Órgano Jurisdiccional (Juzgado) igual debes
pagarle al trabajador los salarios caídos.

He visto procedimientos de reenganche de trabajadores que han cometido
delito, es decir, que se han apropiado de artículos o bienes de terceros en su
jornada de trabajo (En el caso de vigilantes o protectores de bienes, artículos
o bienes que ellos mismos debían custodiar) y habiendo admitido su
conducta contraria a la Ley, ante el Patrono, sin estudio previo del caso por
parte del Organismo y sin ser oído el Patrono, inaudita parte, ejecutan el
reenganche, protegiendo de esta manera el actuar hamponil de los
trabajadores, otorgándoles además el premio de la obtención de los salarios
caídos sin haberlos trabajado, burlando de esta manera no solo al Patrono,
sino a la Justicia laboral, pues no cree, quien aquí se expresa, que este haya
sido el fin de los procedimientos de INAMOVILIDAD, proteger, a ultranza, el
actuar negligente, imprudente, carente de toda ética y en la mayoría de los
casos con intención de causar el daño.

Mi opinión, como Profesional del Derecho, es que ya es hora de que en el
país se ponga orden en las relaciones patrono-trabajador, no todo Patrono es
violador de derechos ni todo trabajador puede ser amparado, por lo que se
impone un equilibrio en las decisiones que tomen los Órganos del Estado que
protegen a los trabajadores, que verdaderamente emane de un buen
examen, investigación donde intervengan o sean oídas las dos partes o
revisión de la situación de conflicto presentada por los trabajadores y que no
obedezca a una posición de defensa a ultranza de un sector laboral, pues,
tales situaciones causan en muchos casos, un gravamen irreparable y además
causan, un gran daño en la psiquis del trabajador, quien en situaciones llega a
“amenazar” al sector patronal con la Inspectoría, que en ocasiones suena
como: “o haces lo que yo quiero o te caerá papa Estado”. Si se quiere lograr
que realmente, mediante la Justicia se haga Justicia, se impone equilibrio y
mediación que emane de un verdadero conocimiento y manejo de las
situaciones, así como de la materia en la cual se desarrolla el conflicto,
entendiendo como tal que para ello hay que manejar muy bien ambos
conceptos: El hecho y el Derecho.


Judith Millán.

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