Protección legal de las islas de Venezuela.

El día de hoy compartiré algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 15. El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa,
la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social
y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

Isla tortuga:

Artículo 13. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado,
ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras
o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o
coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías
de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía
nacional.

Me disculpo las imágenes amigos no son propias actualmente no cuento con equipos fotográfico las copie de este link https://ouo.io/zCe73Y esto es un recorte de un link. Esto es para apoyar la vida y toda la naturaleza. Apoyemos a que no se transgredan las naturaleza de las isla de cada país donde pertenezcamos.

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