DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es una rama del derecho público, que está encargada de regular a la administración pública, al acto administrativo, y a los procedimientos administrativos. Al ser parte del derecho público claramente el derecho administrativo está gobernado por el principio de la legalidad, ahora bien, ya se dijo que tiene por objeto regular a la administración pública, y por administración pública desde un punto de vista objetivo, podemos entender a todas las actividades administrativas, que se realizan en el Estado, ahora bien, la administración pública también puede ser vista desde un punto de vista subjetivo, cuando se refiere al conjunto de órganos y entes que se encargan de prestar los servicios públicos del Estado. En dicha regulación el derecho administrativo le impone sus competencias, funciones, los procesos que deben seguir, los motivos y finalidades, que deben seguir. El derecho administrativo también regula el acto administrativo, y entendemos por acto administrativo, como toda declaración de voluntad emanada por un órgano de la Administración pública que vaya a producir efectos particulares o generales y que esté sujeta a las competencias y procedimientos establecidos en la ley, como vemos, el acto administrativo es la forma en que la administración pública expresa su voluntad, y a su vez es el acto mediante el cual cumple sus funciones, sólo se puede hablar de acto administrativo, cuando dicho acto, es emanado por un órgano o ente, de la Administración pública y no de otro sujeto, Asimismo, se ratifica el principio de la legalidad, al cual el acto administrativo, debe estar amarrado tanto en las competencias del organismo que dicta el acto, como a los procesos que debe seguir dicho organismo. Por último el derecho administrativo también rige los llamados procedimientos administrativos, que se diferencian de los procesos judiciales porque estos se dan en la sede administrativa, y no en los tribunales, los procedimientos administrativos se dividen en, procedimientos preparatorios, y en procedimientos de impugnación, los procedimientos preparatorios son todo ese conjunto de pasos que siguen los órganos de la Administración Pública para poder emanar su acto administrativo, y los procedimientos administrativos de impugnación, son aquellos que se inician con la finalidad de dejar sin efectos a los actos administrativos, dichos procedimientos pueden ser iniciados por los particulares que hayan sido afectados por un determinado acto administrativo.

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