Escenario de las comunidades LGBTTI en Venezuela

La institución del matrimonio representa gran relevancia en el ámbito legal, debido a sus implicaciones en el ámbito sucesoral y patrimonial, por lo tanto las relaciones establecidas entre personas del mismo sexo, las cuales, no se encuentran tuteladas por el Estado venezolano presentan riesgos en el campo de la igualdad y seguridad jurídica, es por esto que el ordenamiento jurídico venezolano requiere una actualización en cuanto a cómo se concibe el matrimonio en el ámbito legal.
Actualmente en Venezuela, existe una discrepancia entre el ordenamiento jurídico y los intereses de la sociedad, ya que a pesar de reconocerse la comunidad LGBTTI, (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex) la legislación venezolana no aplica el principio de igualdad ante la ley para aquellas personas que se encuentren dentro de dicha comunidad, lo cual genera un alto índice de vulneración a sus derechos y una incongruencia legislativa que se ha presentado con énfasis debido a que Venezuela ha ratificado los acuerdos internacionales dentro de su legislación, esto a partir del momento en que la Organización de Naciones Unidas (ONU) en julio de 2014 ratificó el matrimonio igualitario como parte de los derechos humanos, y a su vez aboga para que los Estados miembros redefinan la institución del matrimonio (Actuall, 2016), lo que representa discriminación de las parejas del mismo sexo por parte del Estado venezolano.
Aunado a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) perteneciente a la ONU se ha encargado de emitir informes sobre la actual discriminación a la comunidad LGBTTI, donde a pesar de no establecer como una obligación el reconocimiento del matrimonio igualitario, insta a los países miembros a proporcionar leyes que aseguren el reconocimiento y protección jurídica de las parejas del mismo sexo (Actuall, 2016).Sin embargo, esto genera una discrepancia entre lo dicho por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, ya que, como hemos dicho anteriormente se plantea la concepción del matrimonio como parte del catálogo de derechos humanos, y el hecho de que no sea ratificado como obligatorio por el CDH propicia un margen de vulnerabilidad a tales derechos para las comunidades LGBTTI al no incluir tal obligación dentro del Derecho Internacional Público y no generar una obligación por parte de los países miembros de la organización.

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