EL CONOCIMIENTO ES PODER. DEFIENDETE!
🛡 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Artículo 1o.). Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, LAS CONDICIONES DE SALUD, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
🛡️ CÓDIGO PENAL FEDERAL MEXICANO (Artículo 149 Ter): "Se aplicará sanción de UNO a TRES años de PRISIÓN o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, CONDICIÓN DE SALUD, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas". - Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.
🛡️JURAMENTO DE HIPÓCRATES (-460 // 377): "No daré veneno a nadie, si me lo piden, ni tomaré la iniciativa de tal sugerencia".
🛡 CÓDIGO DE CONDUCTA MÉDICA, artículo 36: Artículo R4127-36 del Código de Salud Pública: "En todos los casos se debe solicitar el consentimiento de la persona examinada o tratada. Cuando el paciente, en un estado de manifestación de su voluntad, rechaza la investigación o el tratamiento propuesto, el médico debe respetar esta negativa luego de informar al paciente de sus consecuencias".
🛡 CÓDIGO DE NUREMBERG (1947): "El consentimiento del sujeto humano es absolutamente esencial. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos retomó esta prohibición contra la experimentación involuntaria, en su texto de 1966, que establece: nadie puede ser sometido sin su consentimiento a un experimento médico o científico".
🛡 DECLARACIÓN DE GINEBRA PARA LOS MÉDICOS (1948): "Respetaré la autonomía y la dignidad de mi paciente. No utilizaré mis conocimientos médicos para infringir los derechos humanos y las libertades civiles, incluso bajo la fuerza. Mantendré el respeto absoluto por la vida humana, desde la concepción. Consideraré la salud de mi paciente como mi primera preocupación".
🛡 DECLARACIÓN DE HELSINKI (1996) firmada por 45 países:
Artículo 25: "La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado a la investigación médica debe ser un acto voluntario. Ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado puede participar en un registro sin dar su consentimiento libre e informado".
🛡 CONVENIO DE OVIEDO (1997) firmado por 29 países:
Artículo 5: "Una intervención en el ámbito de la salud solo podrá realizarse después de que el interesado haya dado su consentimiento libre e informado. A esta persona se le proporciona previamente información adecuada sobre el propósito y la naturaleza de la intervención, así como sus consecuencias y riesgos. El interesado podrá, en cualquier momento, retirar libremente su consentimiento".
🛡 LEY KOUCHNER (4 de marzo de 2002):
Artículo 111-4: "Toda persona deberá tomar decisiones sobre su salud con el profesional de la salud y teniendo en cuenta la información que le proporcione. El médico debe respetar la voluntad de la persona después de informarle de las consecuencias de sus elecciones. Si la voluntad de la persona de rechazar o interrumpir el tratamiento pone en riesgo su vida, el médico debe hacer todo lo posible para convencerla de que acepte la atención que tanto necesita.
RE: Cansado de las mentiras. Los 3 pasos hacia la libertad.