Hola Ori, espero que estés bien, hay ciertas excepciones con estos consejos, porque las parodias, los covers y las vídeo reacciones, entran en lo que legalmente se conoce como «fair use», puedes encontrar información en el siguiente enlace y citaré la parte que habla sobre la música:
https://es.wikipedia.org/wiki/Uso_justo#Uso_justo_en_las_obras_protegidas
Y con respecto a los covers, hay distribuidoras que otorgan licencias para ello en dado caso de cuidarse las espaldas de problemas legales para poder realizar covers y subirlas a las plataformas digitales, pero realmente en ese sentido, no se podría decir que se está haciendo dinero con la obra de alguien más porque básicamente estás realizando una versión diferente de una obra que ya existe, sería la misma analogía de no poder monetizar un dibujo porque fue realizado utilizando una referencia, en esos casos se pueden hacer excepciones :D
RE: ¡Digamos adiós a la música con copyright! - Tutorial + Reflexión