Los Tributos y su aplicación en Venezuela

Cuando hablamos de tributos, Son todos aquellos impuestos exigidos por el Estado, comprendido en sus 3 niveles, Nacional, Regional y Municipal, los cuales se rigen por el principio de legalidad, es decir, deben estar establecidos en una ley, los cuales son recaudados con fines fiscales o extra-fiscales, el cual no conlleva a una contraprestación específica, ni una responsabilidad inmediata, de esta manera se encuentra obligado a cancelar cualquier persona enmarcada en esa ley dentro del territorio Nacional, y estos tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.


La imagen utilizada es de Dominio Público, Autor: Nattanan Kanchanaprat, 2017



Los tributos se dividen en dos tres tipos, que responde a la naturaleza del hecho imponible, entendiendo por hecho imponible la acción que genera el tributo, así como la manera de recaudarlo. A respecto Villegas, (2002), los clasifica de esta manera: las tasas, son “tributos cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente”. Este tributo refleja una contraprestación de un servicio, es decir, pagamos el tributo para recibir un beneficio inmediato, un claro ejemplo de ello, es la tasa que se cancela en los aeropuertos, donde los contribuyentes reciben un servicio por el pago de ese tributo, y dicho beneficio se recibe de forma inmediata.

En este orden de ideas otro tipo de tributo, son las Contribuciones, sobre la cual Villegas (2002), señala que “son aquellos tributos donde su hecho imponible radica en la obtención de un beneficio por parte de un sujeto pasivo, que beneficia a un determinado bien inmueble, en conformidad de la ejecución de una obra pública cuyo mayor valor le reporta una ventaja económica”, un claro ejemplo sería el pago de los peajes, donde realizamos esa contribución con el fin de transitar las carreteras en buen estado, y su beneficio es de forma colectiva.

El tercer tipo de tributo es el impuesto, este es requerido con el propósito de satisfacer el gasto público del País, en las áreas primordiales como, salud, educación, vivienda, entre otros, al respecto Tolosa (2003) señala que: “los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes, la adquisición o gasto de renta”

Para este último tributo, denominado impuesto, existen muchos tipos de ellos como el impuesto sobre la renta, en el cual el hecho imponible sería el enriquecimiento de la persona, demostrando su capacidad de contribuir con el gasto público del país, debido a los ingresos que percibe en el territorio, y como su palabra lo indica son impuestos, es decir, de obligatorio cumplimiento.


La imagen utilizada es de Dominio Público, Autor: Mohamed Hassan, 2019



Para finalizar se puede indicar, que el estado es el garante de que las personas cumplan con su deber de contribuir con los gastos públicos, mediante los entes encargados para realizar ese trabajo, en el caso de Venezuela es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT 2014), en su artículo 13, señala que la obligación tributaria, surge entre el estado, en cualquiera de sus representaciones y los sujetos, en el momento que estos cometan el hecho imponible. Esto puede darse a cualquier nivel del poder del estado; nacional, regional o municipal.



  • Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va Edición. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.
  • Código Orgánico Tributario


Todas las imágenes utilizadas por el Autor @Chucho27 son de Dominio Público, en cada una de ellas puedes encontrar la fuente de la imagen.

La imagen del Banner en la parte inferior, es de dominio público obtenida en: PixaBay

H2
H3
H4
3 columns
2 columns
1 column
Join the conversation now
Ecency